Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Agosto de 2017, expediente CNT 003564/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. CNT Nº: 3.564/2014/CA1 (40.261)

JUZGADO Nº: 49 SALA X AUTOS: “L.J.R.C./ MATERIAL FERROVIARIO S.A. Y OTRO S / DESPIDO”

Buenos Aires, 8/08/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta sala a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 383/389 formula el actor a fs. 390/400 y la demandada a fs. 401/405, mereciendo réplicas adversarias a fs. 407/409 y 410/417.

  2. Por una cuestión de método, trataré en primer término los agravios vertidos por el actor contra la decisión de la magistrada de la instancia anterior en cuanto rechazó el alegado desconocimiento de la calidad de delegado gremial por parte de la empleadora como causal de injuria laboral suficiente para justificar el despido indirecto. Adelanto opinión desfavorable a la pretensión revisora del actor.

    Del intercambio telegráfico reconocido por ambas partes (y corroborado mediante el informe del correo oficial a fs. 156) se extrae que el actor se consideró despedido en fecha 8/03/2013 mediante una comunicación Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20728403#185126081#20170808090137982 en la que invocó como causales de injuria impeditivas de la continuidad del contrato de trabajo (arts. 242 y 246 LCT) los siguientes hechos: a) el desconocimiento por parte de la demandada de la condición de delegado gremial electo al haberle impuesto una sanción disciplinaria de suspensión de ocho días sin acudir de modo previo al trámite de exclusión de tutela del art. 52 de la ley sindical y b) la negativa a reconocer las diferencias salariales que reclamó en razón de la mayor categoría laboral (v.gr. oficial inspector) en la que alegó haberse desempeñado (ver fs. 69/77). Ante la negativa de esos hechos por parte de la demandada, correspondía al actor la carga procesal de acreditar los hechos injuriosos alegados (art. 377 CPCCN).

    Coincido con el criterio de la magistrada que precede en cuanto consideró incumplida dicha carga probatoria.

    En punto a la alegada condición de delegado gremial, observo que al inicio de la demanda el actor afirmó haber cursado la comunicación exigida por el art. 49 inc. b) de la ley 23.551 mediante una nota que el Secretario Gremial del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) le dirigió a la empleadora demandada en fecha 16/11/2012, la cual figura suscripta por una persona llamada J.C.F. de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20728403#185126081#20170808090137982 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X en representación de la empresa (ver fs. 43 del sobre de prueba de la parte actora, Anexo Nro. 6379). Tanto el instrumento como el hecho de su recepción fueron desconocidos por la demandada (fs. 79 vta. y 138), razón por la cual pesaba sobre el actor la carga probatoria de ambos extremos.

    Cabe tener presente que la comunicación de la...

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