Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Abril de 2023, expediente FRO 066557/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n°

FRO 66557/2017 caratulado “LEIVA H. c/ ANSES s/ Ejecución previsional” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario)

Vienen las presentes actuaciones a estudio de esta Sala “B”

a fin de resolver el recurso apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto por la parte actora, contra el decreto del 25 de julio de 2022, en cuanto dispuso –en lo pertinente-: “Previo a todo trámite acompañe copia certificada de la declaratoria de herederos.”

Y Considerando que:

  1. ) El representante de la parte actora interpone revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del 25/07/2022, manifestando que se acreditó oportunamente con la partida de defunción agregada a los presentes el fallecimiento del actor H.R.L., ocurrido el 15/09/2018. Agregó que quien fuera su cónyuge, M.R.S., también falleció, lo que se encuentra debidamente probado.

    Expuso que asimismo se acreditó personería con los poderes otorgados por D.R.L. y H.C.L., hijos del causante conforme surge de las partidas acompañadas.

    Señaló que se presentó declaración jurada -firmada por los antes mencionados como únicos herederos descendientes del causante-,

    de inexistencia de bienes registrables a nombre de H.R.L. y M.R.S..

    Solicitó que se tenga en cuenta la investidura de pleno derecho de la calidad de heredero, otorgada por el art. 2337 del CCyCN –

    vigente desde el 01/08/2015- y acreditada con la documentación mencionada. Destacó que en los presentes no se trata de la transferencia Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de un bien registrable, por lo que los descendientes adquieren la investidura de pleno derecho, sin necesidad de una declaratoria.

    Finalmente, citó jurisprudencia del fuero acorde al caso.

  2. ) Del análisis de los presentes surge que H.L. interpuso demanda contra A. el 15/06/2010 con el fin de obtener el reajuste de su haber previsional. Dictada la Sentencia, confirmada por esta CFAR y vencido el plazo para darle cumplimiento, el actor inició la ejecución el 29/12/2017.

    De las actuaciones en el expediente digital en el Sistema Lex-100 surge que el 25/07/2020 el a quo tuvo por denunciado el fallecimiento del actor, ocurrido el 15/09/2018, conforme partida de defunción agregada en igual fecha.

    Además se acompañaron acta de matrimonio, partida de defunción de quien fuera su cónyuge, M.R.S., fallecida el 18/10/1999, partida de nacimiento de sus hijos D.R. y H.C.L., los poderes otorgados a nombre de los Dres. S.,

    G. y S. y una declaración jurada de los hijos en donde manifiestan que su padre no poseía bienes registrables y ratifican todo lo actuado.

    El decreto de fecha 25/07/2020 -que se revisa- dispuso que previo a todo trámite, se acompañe copia certificada de la declaratoria de herederos.

    Revisadas las constancias de la causa y compulsado el Sistema Web de Anses -al que se accede en virtud del acuerdo entre el Organismo y la CSJN- no surge la existencia –al momento- de otros derechohabientes a la pensión en el marco del art. 53 de la ley 24.241, que pudieran tener mejor derecho sobre las acreencias previsionales derivadas del presente.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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