Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 002007/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE Nº 2007/2016 “L.D.B. c/

EN – M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de julio de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora, en su condición de personal de seguridad en actividad dependiente de la Policía Federal Argentina, promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), a efectos de que se liquide en su remuneración mensual el suplemento particular de “variabilidad y vivienda” dispuesto por el artículo 391 del Decreto Nº 1866/83, con su correspondiente retroactividad, intereses y costas.

    Relata que es oriunda de la Provincia de C. y que fue reclutada para su ingreso a la fuerza policial en la Delegación Córdoba – Delitos Federales y Complejos de la Policía Federal Argentina siendo destinada a prestar tareas –una vez finalizado el curso de capacitación- al Departamento Cuerpo de Prevención Barrial, con sede en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que el Estado Nacional (Ministerio del Interior –

    Policía Federal Argentina) al contestar demanda (v. fs. 25/30) negó que la actora haya sido reclutada en la Delegación Córdoba y sostuvo que si bien dicha parte es oriunda de la Provincia de Córdoba, el jefe de la Policía Federal Argentina -en uso de la facultad de asignación de destino del personal policial conforme las necesidades del servicio- determinó que la misma cumpla funciones en el Departamento Cuerpo de Prevención Barrial, por lo que no le correspondería el abono de variabilidad de vivienda.

    Agregó que, por tratarse el concepto de un suplemento por variabilidad de vivienda, de una asignación que no se le abona a la Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28014091#182443665#20170710162235310 generalidad del personal en actividad, sino a quienes se encuentren en situación específica, queda excluido dentro de las pautas de liquidación contenidas en el artículo 76 de la Ley Nº 21.965. Asimismo, ofreció

    prueba y desconoció la prueba ofrecida por la actora.

  3. Que a fojas 32 la parte actora solicitó la apertura a prueba de la causa, atento a la existencia de hechos controvertidos.

    Manifestó que con la prueba ofrecida se intenta demostrar que el actor fue reclutado en el interior del país, que cumple funciones en esta ciudad y que no se le abona en la actualidad el referido suplemento.

  4. Que, no obstante ello, a fojas 35 la jueza de grado...

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