Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Abril de 2019, expediente CSS 004066/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 4066/2011 AUTOS: “L.C.S. c/ INSTITUTO OBRA SOCIAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.40 contra la sentencia dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 del fuero, obrante a fs.33/34.

Asimismo apeló el letrado de la demandada sus honorarios por bajos.

En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la recurrente, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs.49.

El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

Finalmente, corresponde rechazar el recurso de la demandada sobre la regulación de los honorarios regulados en la anterior instancia, atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional, el monto del pleito y el resultado del mismo (arts. 6, 7, 9, 10, 38 y cc. de la ley 21839, modificada por la ley 24432).

Por lo expuesto propicio, de conformidad con el artículo 266 del C.P.C.C.N., 1) declarar desierto el recurso de la parte actora en cuanto al fondo del pleito, 2) rechazar interpuesto por el letrado de la demandada sobre la regulación de sus honorarios; y 3) confirmar la sentencia apelada. Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

LOS DRES. M.L.Y.N.A.F. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. Milano.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

1) declarar desierto el recurso de la parte actora en cuanto al fondo del pleito, 2) rechazar interpuesto por el...

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