Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Febrero de 2020, expediente CNT 002724/2013

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

2724/2013

JUZGADO Nº 56

AUTOS: “L.A.D. c/ TRANSPORTE Y DISTRIBUCION

URBANA S.A. s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

I.- La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora,

conforme el memorial recursivo de fs. 174/176.-

II.- Se queja, principalmente, por la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” que concluye que en el caso, operó el supuesto de extinción tácita que describe el último párrafo del artículo 241 de la LCT.

Sostiene que, para arribar a tal decisión, el Sr. juez de grado no tuvo en cuenta los dos telegramas ley 23.789 que fueran enviados por el actor de fecha 11/05/2012 y 30/05/2012 (obrantes a fs. 3). Tales misivas demostrarían que no incurrió en abandono de la relación.

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 12/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

III.- El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

Llega firme a esta instancia, que el actor –repartidor de bebidas-

comenzó a prestar servicios para la demandada el 1/6/2011, reconociéndosele la antigüedad registrada en su anterior empleador desde el 20/1/2010.

Conforme surge del escrito de inicio, la relación laboral se mantuvo hasta que el accionante, ante la negativa de trabajo por parte de su empleadora,

mediante Telegrama Ley 23.789 de fecha 11 de mayo de 2012, la intima a los fines de que aclare su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse despedido (v.

sobre de fs. 3).

Tal es así, que ante el silencio de la demandada, emite un nuevo Telegrama Ley (de fecha 30 de mayo de 2012) donde dispuso hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la misiva anterior.

En virtud de ello, insiste que la apreciación que hace el Sr. Juez “a quo”

de tales instrumentos (al no considerarlos idóneos para acreditar los extremos invocados por haber sido devueltos por el agente distribuidor con la observación “dirección...

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