Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 3 de Marzo de 2021, expediente FRO 014245/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expte. nº FRO

14245/2018, caratulado “L., María E c/ Ministerio de Defensa – Estado Nacional s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la actora (fs. 66), contra la sentencia del 20/05/2020 que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.E.L.,

ordenando al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, la incorporación en el haber mensual de la actora de las sumas previstas por el decreto 1305/12 y modificatorios, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir al causante de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demandada, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando Tercero del presente pronunciamiento, con costas a la demandada (fs. 61/64vta.).

Concedidos dichos recursos (fs. 65 y 67), se elevaron los autos a esta Alzada e ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B”. Fundados los recursos por la demandada (el 24-06-2020) y por la actora (el 30-06-2020), se corrió traslado a las partes, el que fue contestado por la actora (el 13-07-2020), y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.79).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) En relación a los agravios vertidos por la demandada, la cuestión aquí planteada guarda analogía con la resuelta por los suscriptos en Acuerdos “SALVATIERRA, J.C. y otros c/ Ministerio de Defensa y otro s/

    Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expediente nº FRO 37758/2017

    del 03/05/2019; “., J.R. y otros c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expediente nº

    FRO 9854/2013 del 17/10/2018; “JURADO, F.A. y otros c/

    Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expte.

    Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Nº FRO 45065/2016 del 17/04/19; entre otros, que pueden consultarse en http://www.cij.gov.ar/sentencias.html o a disposición en Secretaría.

    Asimismo la C.S.J.N. en autos “Sosa, C.E. y otros c/ EN-M.

    Defensa-Ejercito s/ personal militar y civil de la FFAA y de seg.”, el 21/05/2019 ha resuelto en igual sentido que lo venía haciendo este Tribunal, y por razones de brevedad remitió a los fundamentos dados por la Procuradora General en su Dictamen que confirmó la sentencia del Tribunal en cuanto otorgó el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y "por administración del material" creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, y ordenó el pago de las sumas que resultaren de la liquidación a practicarse, con sus intereses.

    En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida en este punto y reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012.

  2. ) En cuanto al agravio relativo al momento a partir del cual comienza a computarse el plazo de la prescripción del que se queja la actora, del análisis de la norma observo que en los considerandos se realizó un estudio del marco legal existente (v. fs. 62 y vta.).

    Considero que corresponde confirmarse la resolución apelada en este punto por los fundamentos que se exponen a continuación.

    Resulta necesario señalar que habiendo entrado en vigencia el 1° de agosto de 2015 el Código Civil y Comercial (aprobado por Ley 26.994 y promulgado según Decreto 1795/2014), se impone el análisis del derecho transitorio o efectos de la ley con relación al tiempo, conforme las disposiciones que resulten de aplicación al presente caso.

    El Código Civil y Comercial argentino, bajo el título "Eficacia temporal",

    dispone en su art. 7°: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se...

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