Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2023, expediente CAF 013865/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 13865/2023; "LEIS, V.P. c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-SPF-LEY 24096 s/AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de agosto de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 13/07/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar –con costas– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, fijó un plazo de quince (15) días, a efectos de que el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se expida en relación al expediente administrativo Ex –

2022-46581973-APN-DGPR#MJ.

Para así decidir, advirtió que la demandada, en su informe, se limitó a manifestar las razones por las cuales entendió que la cuestión debía ser desestimada, pero no acompañó acto administrativo alguno y o providencia que permita considerar que la autoridad se hubiese expedido respecto al beneficio previsto por la Ley Nº 24.043.

En relación al plazo, consideró que correspondía rechazar el pedido de un plazo de 90 días hábiles para cumplir con el dictado del acto. Tuvo en cuenta que los plazos fueron reanudados a partir del 30

11/2020 dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

II- Que, contra esa sentencia, el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación el 31

07/2023 (concedido el 02/08/2023), cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v. proveído del 15/08/2023).

El recurrente se agravia del plazo otorgado. Afirma que el plazo previsto de 15 días es insuficiente, atento el estado de las actuaciones. Manifiesta que la Administración debe comprobar determinados extremos que requieren investigación suficiente.

Solicita se fije un plazo no menor a 90 días para proceder en tiempo y forma al dictado de los respectivos actos administrativos.

Por otra parte, se agravia en lo atinente a la imposición de las costas. Sostiene que corresponde al menos distribuir las costas por su orden. Considera que corresponde apartarse del principio general de Fecha de firma: 23/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

imponer las costas al vencido, toda vez que median en el caso razones de base en cuanto a la índole y naturaleza de la cuestión debatida:

amparo por mora en relación a actuaciones administrativas en materia de solicitud de beneficios previsto por la Ley 24.043. Cita antecedente del Fuero.

III- Que, cabe indicar que el plazo fijado en primera instancia para el cumplimiento de la orden de pronto despacho (quince días),

no se presenta como desajustado a las circunstancias de la causa (actuaciones administrativas iniciadas con fecha 15/08/2006 y en las cuales, la actora solicitó pronto despacho el 19/09/2022). Asimismo,

tampoco resulta exiguo, de conformidad con lo que ha sido ponderado en otros precedentes en los que ha tenido oportunidad de pronunciarse este Tribunal (“A.F.P. y otros c/ EN

-M Justicia DDHH s/ amparo por mora”, del 12/08/2020; “B.C.B. c/EN-M Justicia Y DDHH s/amparo por mora” del 05

05/2021; “S.I., A.M.E. c/ EN – M

Justicia DDHH s/ amparo por mora”, del 07/07/2021; “Suarci, José

Alberto c/ EN – M Justicia DDHH-Ley 24.043 s/ amparo por mora”,

del 25/04/2023; “B., R.G. c/ EN – M Justicia DDHH -

Ley 24043 S0454126/12 s/ amparo por mora”, del 27/06/2023, entre otros).

IV- Que, por su parte, en relación con las costas del proceso,

que le han sido impuestas al demandado en la instancia anterior,

corresponde admitir el recurso de apelación.

En efecto, un estudio de la cuestión, a la luz del criterio seguido en el ámbito de los recursos directos vinculados a las mismas normas que motivara el reclamo administrativo materia de la acción de amparo por mora –como ocurre en la especie, articulado en torno al beneficio previsto en la Ley 24.043 (conf. Leyes 24.411, 25.914,

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