Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Abril de 2017, expediente CNT 055767/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:110289 EXPEDIENTE NRO.: 55767/2012 AUTOS: L.J.M. (11789) c/ CONS.PROP.EDIF.BºGRAL.SAN MARTIN EDIFICIO 17 s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de abril de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 314/318 y 320/324.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada, sin perjuicio de dejar aclarado que, de conformidad a la presentación escrita que luce agregada a la causa, se advierte la falta de impresión de las carillas con numeración par, por lo que el tratamiento del recurso en cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a los términos que surgen del escrito obrante en autos.

Controvierte la quejosa la valoración efectuada por el Judicante de grado respecto de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa a su propuesta, al tiempo que controvierte la entidad dada por el Dr. Grisolía a los dichos del testigo G., quien según entiende la quejosa, tiene una profunda enemistad con alguno de los consorcistas y dio cuenta de circunstancias que se contradicen con las manifestaciones vertidas por el actor, en el libelo inicial.

Adelanto que la queja en cuestión habrá de ser desestimada en tanto, más allá de los agravios que esgrime la accionada en este aspecto, considero que la prueba rendida en la causa resulta hábil para tener por acreditada la relación laboral denunciada por L. al demandar.

En efecto, C. (fs. 223/224), N. (fs. 228/229) y C. (fs. 234/235), los dos primeros ex vecinos de los edificios 22 y 23 ubicados en el mismo barrio donde vivía el actor (edificio 17) y la tercera, costurera que confeccionaba trabajos para quienes vivían en dicho complejo, fueron contestes al señalar que L. limpiaba las partes exteriores del edificio y las escaleras porque lo veían los días sábados durante la mañana y la tarde.

Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19881698#175414304#20170405120027383 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II A ello se suma la declaración de Gallina, que dijo haber sido administrador del consorcio demandado desde noviembre de 2011 hasta febrero de 2012 y también manifestó que el actor había trabajado en el edificio. Sostuvo que L. hacía tareas de limpieza, barría “lo que es el rectángulo del edificio” y los porches de entrada. Lo hacía los días sábados desde las 9,00 hs. aproximadamente hasta las 3 ó 4 de la tarde y cobraba aproximadamente $ 500 por mes, lo que supo porque le pagaba él. Sostuvo que cuando comenzó a prestar servicios de administración le dijeron que el accionante estaba trabajando “en negro” y el objetivo del testigo fue blanquearlo, para lo cual averiguó la fecha de ingreso y supo que había ingresado en el año 1998. Sin embargo, sostuvo que el consejo no quiso que se lo blanqueara y esa fue una de las razones por las que el testigo dejó de administrar el consorcio. Refirió que, mientras él fue el administrador, era quien le daba las órdenes de trabajo al reclamante y quien le entregaba los elementos de limpieza, figurando el pago del sueldo del demandante en la liquidación de expensas como “trabajo de limpieza”.

Más allá de las manifestaciones vertidas por la demandada respecto de dicho testigo, lo cierto es que, tal como destacara el Judicante de la anterior instancia, los dichos de Gallina se corresponden con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR