Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 062962/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62962/2011

LEICHMAN M.V. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 12/3/2020

efectuada a favor de los letrados que intervinieron por la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

Cabe recordar, en primer término que en virtud de la regla “iure novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.- Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta S.,

los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta S., 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte.

34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

Fecha de firma: 09/12/2020

Alta en sistema: 10/12/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-

09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

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