Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2010, expediente 33.116/2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT. DEF. Nº: 17643 EXPTE Nº: 33.116/2008 (25.818)

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “LEIBIUSKY MARINA GISELA C/ BAYTON SERVICIOS

EMPRESARIOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14/07//10

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 354/362 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

363/364, la demandada Bayton Servicios Empresarios SA a fs. 365/367, la codemandada Metrovías SA a fs. 368/372, el primero de ellos mereciendo réplica de sus contrarias a fs. 382/384 y fs. 385/388. La representación letrada de la perito contadora apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

Se agravia la demandante por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó

el reclamo por horas extras trabajadas e impagas. Recurre el rechazo de la indemnización prevista en el art. 2° de la ley 25.323. Apela la base de cálculo utilizada para realizar la liquidación. Por último, la representación letrada de la parte actora, por propio derecho, cuestiona los emolumentos asignados por reducidos.

Por su parte, la requerida Bayton Servicios Empresarios SA se queja por la procedencia del reclamo incoado. Sostiene que entre las partes existió un contrato a plazo fijo. Objeta el cálculo del preaviso y de la integración mes de despido. Recurre la aplicación del art. 29 LCT. Finalmente apela la forma en que fueran impuestas las costas y los honorarios dispuestos a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora por elevados.

La demandada Metrovías SA se agravia toda vez que la magistrado de grado entendió que esta era la empleadora directa del actor. Asimismo, se agravia por la condena a hacer entrega de las certificaciones contempladas en el art. 80 de la ley de contrato de trabajo. Recurre, además, la base de cálculo utilizada. Finalmente,

apela la imposición de las costas y los honorarios del patrocinio letrado de la parte actora y perito contadora por altos y los propios por bajos.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico, habré de examinar en forma conjunta los agravios vertidos por las demandadas que versen sobre aspectos similares.

No es motivo de controversia el hecho que la demandada Bayton S.E.

S.A. contrató a la actora para que prestara tareas para Metrovías S.A., como tampoco lo es a esta altura que a esta última, tenía una relación con B. por la cual le suministraba personal especializado en determinadas áreas y para determinadas necesidades.

Sentado ello y respecto de la modalidad de contratación invocada por las codemandadas en el inicio que fuera motivo de agravio por las mismas (esto es:

contrato a plazo fijo), debo apuntar que, teniendo en cuenta que el principio general establecido en la LCT es el contrato por tiempo indeterminado (art. 90 LCT)

correspondía a las accionadas la prueba las circunstancias fácticas que justificarían la adopción de esa supuesta contratación excepcional, extremo que –a mi ver- no han podido lograr (art. 92 LCT y art. 377 CPCCN).

Liminarmente advierto que las accionadas en este sentido, no realizan una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los fundamentos vertidos en la sede de origen (conforme lo exige el art. 116 de la LO). Nótese que las recurrentes no aportan nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por la sentenciante “a quo”.

Ahora bien, más allá de que la accionada acompañara un contrato de plazo fijo con el responde (ver fs. 70), lo cierto es que dicho instrumento y la firma allí inserta fueron desconocidos categóricamente por la parte actora (ver fs. 94) y su autenticidad no quedó demostrada por medio alguno, por lo que el mismo carece de entidad probatoria.

Si bien lo hasta aquí dicho sella la suerte del reclamo, sólo a mayor abundamiento destaco que de los términos de la mencionada prueba tampoco se evidencia la causa objetiva que justifique la adopción de la contratación que pretende hacer valer la accionada, toda vez...

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