Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Septiembre de 2023, expediente CNT 025791/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 25791/2021/CA1

JUZGADO Nº2

AUTOS: "LEGUIZAMON, V.M. c/ TELEFONICA DE

ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de septiembre de 2023.-

VISTOS:

El recurso interpuesto por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,

S.M. y R.E.L. el 26/05/2022, contra la resolucion del 20/05/2022;

Y CONSIDERANDO:

I.- El sen! or Juez de grado resolvio desestimar la citacion como terceros a ARGENCOBRA S.A., VALTELLINA SUD AMERICA S.A y TECNOLOGIAS Y CABLEADOS S.A (v. resolucion del 10/02/2023).

Segun el artículo 94 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, la citacion de terceros solo es pertinente cuando la "controversia fuere comun" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

En ese sentido, si bien es cierto que la expresion legal no es clara, la exposicion de motivos que acompan! o al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipotesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una accion regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepcion de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra este. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro.

4.619/2001).

Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Tales extremos han sido incumplidos por las codemandadas. Las partes que solicitan la citacion coactiva debe cumplir, entre otros, el correspondiente pedido con los requisitos propios de la demanda en lo pertinente (artículos 65 Ley l8.345, 92 y 330 del C.P.C.C.).

Asimismo, la parte actora solicito que se desestime lo peticionado por la accionada (

V. Sistema Lex100 PARTE ACTORA: CONTESTA

EXPRESION DE AGRAVIOS. [22/02/2023 08:24] ).

En consecuencia, por no tratarse de ninguno de los supuestos en los que el Capítulo VIII del Título I del C.P.C.C.N., que preve la intervencion de terceros en el proceso, corresponde confirmar la resolucion en este aspecto.

II.- Las costas de Alzada se imponen a la vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la...

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