Resolución 208/2023

Fecha de publicación10 Febrero 2023
EmisorHOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO: el expediente Nº 1387/2018 y la Resolución Nº 693/18 de este Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución del Visto se aprobó el Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.

Que se advierte la necesidad de modificar aspectos procedimentales del Reglamento mencionado en el Considerando precedente, a efecto de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones.

Que a tal efecto, este Consejo considera necesario adecuar los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes, actualizando los mismos tomando como referencia la normativa vigente en la Administración Pública Nacional (DECAD 2023 -76-APN-JGM), al mismo tiempo que se respetó el esquema de proporcionalidad implementado en el Reglamento de Contrataciones de conformidad con el modelo de gestión hospitalario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 apartados I) a) y III) del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” el siguiente texto: 1. LICITACION O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

4. CONTRATACIÓN DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000). No obstante, ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos:

I)...

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