Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 054479/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91640 CAUSA NRO. 54479/2012 AUTOS: “LEGUIZAMON, M.L. C/ LAMERICH SRL S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 25 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de febrero de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 296/300 se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 301/303. Esta presentación mereció réplica de la contraria a fs.308/311.

  2. Memoro que la Sra. Jueza A quo rechazó la acción interpuesta por la Sra. L., quien pretendía el pago de los conceptos salariales e indemnizatorios que entendía adeudados como consecuencia de su decisión de desvincularse de Lamerich SRL. Para así decidir, la Sra. Magistrada que me precedió consideró que la ruptura dispuesta por la accionante resultó infundada, toda vez que los requerimientos por los que peticionó a su ex empleadora (deficiente registro de la relación laboral y falta de cancelación de diferencias salariales) no fueron demostrados. El análisis de la prueba testimonial y la peritación contable resultaron los elementos probatorios que develaron la inexistencia de las irregularidades por las que reclamó la persona trabajadora, y por otra parte consideró ajustado a la realidad la modalidad de contrato de trabajo por temporada (art. 96 LCT) que unió a ambas partes; sin que le asistiera derecho a la reclamante para pretender una vinculación diferente y por ello ubicarse en situación de despido indirecto. Las costas procesales resultaron distribuidas en el orden causado.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se queja frente al resultado del fallo, adversa a su reclamo inaugural.

    Critica los fundamentos explicitados por la Sra. Jueza de Primera Instancia respecto a considerar que las partes se hallaban unidas bajo la modalidad prevista por el art. 96 LCT y en dicho punto, reitera los argumentos en los cuales fundó su pretensión de inicio. Por las consideraciones que vierte en los restantes tramos de su memorial, rebate el rechazo de la demanda y en especial que no se haya considerado la existencia de la injuria invocada toda vez que la vinculación se trató de una contratación a tiempo completo y, dado la época en que se produjo el distracto, insiste en que se recepte la indemnización especial que contempla el art....

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