Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Octubre de 2022, expediente FSA 012622/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
L., M.A. c/
ANSeS y Otro s/Recurso Directo Ley 24.241
, E.. Nº FSA 12622/2022/CA1
Salta, 17 de octubre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 5 de octubre de 2022 la Dra. J.T.T. en representación de la señora M.A.L.,
DNI 16.855.593 con domicilio real en calle C.P. 232 Barrio Centro de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán de esta provincia de Salta,
interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente N° 023-
P-00090/22 en fecha 27/9/2022 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 15% de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el art. 53 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión derivada por fallecimiento de ambos padres.
Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49
inc. 4º de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.
Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de capacidad residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto Fecha de firma: 17/10/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
37083698#345539246#20221017102610759
478/98 y de la última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.
Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241,
sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.
Solicitó se le otorgue a su mandante el beneficio de pensión derivada por fallecimiento de ambos padres.
Efectuó un relato de los hechos, señalando que su mandante inició el trámite de pensión por fallecimiento de su madre el 21/02/22
cuyo número de expte. es 024-27- 16.855.593-3-007-1 en la UDAI de ANSES
de San Ramón de la Nueva Orán. Señaló que su madre, la Sra. C.G., DNI 1.058.522, falleció el 30/04/21 y que era su único sostén económico, al ser titular del beneficio de jubilación docente N° 19-0-1710796-
0-1 y del beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su esposo (15-5-
9271007-0-0) O.L., ocurrido el 21/10/2011.
Manifestó que hace más de diez años posee certificado único de discapacidad con diagnóstico de trastorno afectivo bipolar.
Refirió que la Comisión Médica Nº 23, en fecha 12/04/22, le fijó un...
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