Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 022353/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 22353/2013

JUZGADO Nº 33

AUTOS: “LEGUIZAMON, F.A. c/ SARQUIS Y SEPAG

HERMANOS S.A. s/ DESPIDO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a determinados rubros salariales e indemnizatorios, viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial que luce a fojas 277/281. El perito contador (fs.

    276) y la representación letrada de la parte actora (fs. 284), postulan los honorarios que les fueron regulados, por reducidos.

  2. Adelanto desde ya que, por mi intermedio, ninguna de las apelaciones tendrá acogida favorable.

    En efecto, en cuanto a lo relacionado con el certificado de trabajo, en el responde se dijo que se acompañaba y también que se aportó la documentación en la audiencia del SECLO y como el actor se negó a aceptarlo, la demandada tuvo que reconvenir por consignación.

    Todo ello no es real, más allá de la profusa jurisprudencia que nutre el agravio e incluso el responde por cuanto, no sólo el certificado de trabajo debió acompañar la accionada sino toda la documentación que hace referencia el artículo 80 de la LCT. Y ello más allá de lo sostenido en el pronunciamiento de grado cuyas conclusiones en este aspecto no comparto.

    Veamos porque; lo que la demandada puso a disposición de la accionante fue el certificado de trabajo, según se desprende del responde y de lo actuado en el SECLO. Pero no acompañó el certificado de remuneraciones Fecha de firma: 13/10/2020

    Alta en sistema: 14/10/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    (formulario ANSES PS 6.2) que tampoco hubiese tenido los datos reales de la remuneración y de las horas extras diferidas a condena, tal como quedó

    acreditado en la sentencia de grado. Y como la jueza concluyó que fue una relación laboral que se ha mantenido incorrectamente registrada, condenó a la demandada a dar cumplimiento a la obligación dispuesta en un artículo 80 de la LCT “de acuerdo a las circunstancias que se han tenido por acreditadas”

    corresponde mantener...

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