Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 047472/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

47472/2017

LEGUIZAMON, E.V. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “L., E.V. c/ EN-M Justicia DDHH-SPF

s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 20/9/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en autos; y declaró el derecho a la inclusión al haber mensual de la actora de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 243/15, respecto del suplemento “Estado Penitenciario” y a la bonificación “Complementaria por grado”, con carácter bonificable, dado que su carácter remunerativo se desprende de la misma norma. Asimismo, ordenó que se abonen las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada desde la entrada en vigencia del citado decreto y hasta la fecha del efectivo pago. Por otra parte, rechazó la demanda respecto del suplemento “Por responsabilidad Jerárquica” resguardando su carácter remunerativo y las compensaciones “Gastos por Prestación de Servicio”, “Fijación de Domicilio”, “Gastos de Representación”, “Apoyo Operativo” y “Por materia de Estudio y Vestimenta”,

conforme a los argumentos allí esgrimidos (ver considerandos V y VI). Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 25/9/22 apeló la parte demandada y el 27/9/22 hizo lo propio la actora, quienes expresaron agravios los días 12/2/23 y 11/2/23 respectivamente, los que no fueron contestados por las partes. El 10/5/23

se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que se agravian ambas partes en virtud de que el J. a quo resolvió ultra petita, otorgando suplementos y compensaciones respecto del decreto 243/15 en claro exceso de lo pretendido por la parte actora en su escrito “Modifica demanda” agregado el día 31/10/17, violando así el principio de congruencia.-

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

De conformidad con los términos en que quedó

trabada la litis, el a quo debía determinar únicamente si correspondía asignar el carácter remunerativo y bonificable a las compensaciones que el actor percibía en el (art. 5: “Gastos por Prestación de Servicios”), (art. 6: “Fijación de Domicilio”),

(art. 7: “Gastos de Representación”) y (art. 8 “Apoyo Operativo”) establecidos en el decreto 243/15.-

Al respecto, el Sr. Juez de la anterior instancia examinó y reconoció suplementos y compensaciones en exceso de lo pretendido en el escrito modificación de la demanda, en cuanto ordenó incluir en los recibos de haberes de la actora el suplemento “Estado Penitenciario” y a la bonificación “Complementaria por grado”, desistidos en la presentación del 31/10/17. Como así también el suplemento “Responsabilidad Jerárquica”, el que también fue desistido en el escrito aludido. En consecuencia, cabe hacer lugar al agravio de ambas partes y revocar la sentencia en dichos aspectos.-

IV.-Que en efecto, lo que aquí se pretende es que los rubros percibidos por la accionante sean considerados como remunerativos y bonificables.-

Al respecto cabe mencionar que dicha cuestión es sustancialmente análoga a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Gines, J.C. c/ EN - M Justicia - SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" (Expte....

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