Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Junio de 2015, expediente CNT 004081/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 4.081/2011 (35.934)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: “L.D.A.M. Y OTRO C/

OYSTER GROUP COMUNICACION S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2015.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por los actores contra la sentencia dictada (fs.168/176) a mérito del memorial (fs.179/180) sin réplica de su contraria. Asimismo apelan los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por entenderlos elevados mientas que la Dra. Claudia F.

    Hernandez los recurre por derecho propio al igual que la perito contadora, por considerarlos reducidos (fs. 179 vta. punto IV y fs. 182)

  2. ) Se agravian los actores en primer lugar por la omisión de expedirse sobre las diferencias salariales reclamadas 2007 y 2008 reclamados.

    Anticipo que le asiste razón en su planteo.

    Ello es así pues arriba firme a esta instancia que la sentenciante anterior, luego de analizar las pruebas rendidas en autos, hizo lugar al reclamo sobre las diferencias salariales (por la relación laboral iniciada en mayo por la coactora L.D. y en agosto por el coactor S., del 2007) ante el despido directo dispuesto por la Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA accionada el 01/12/2008 al considerar acreditado que ambos actores, se desempeñaron en jornada completa y no como erróneamente los había registrado la demandada. Por otra parte y respecto de la relación laboral iniciada el 04/12/2008 la juez “a quo” consideró legitimo el despido indirecto del caso (19/03/2009) al tener por probado los incumplimientos denunciados (falta de registración de la relación laboral) difiriendo a condena los rubros indemnizatorios.

    En ese orden de ideas observó que en la liquidación practicada por la magistrada de grado, se omitió incluir respecto del despido acaecido el 01/12/08 las diferencias salariales correspondientes a los años 2007 y 2008. Por ende, y por aplicación del art. 55 de la L.C.T (aspecto que arriba firme) corresponde diferir a condena la suma de $7.979,4 por diferencias salariales año 2007 y $ 16.326,7 por diferencias año 2008, para cada uno de los actores.

  3. ) Similar temperamento corresponde adoptar en torno al agravio del s.a.c.

    proporcional para las dos relaciones que mantuvieron los actores con la demandada.

    Por ello como la base de cálculo de tal...

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