Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Noviembre de 2012, expediente 6.827

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata 6 de noviembre de 2012,

VISTO: Este expediente 6827, “L., C.E. s/ atentado y resistencia a la autoridad y daño”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial ad hoc, Dr. H.E.F. contra la resolución que decreta al procesamiento de C.E.L., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 184, inc. 1° y 239 del Código Penal (fs.

    89/93 y 84/86, respectivamente).

  2. Corresponde hacer una breve reseña de las circustancias fácticas de la causa, que se inició a partir de USO OFICIAL

    un hecho ocurrido el día 1° de febrero de 2010, siendo aproximadamente las diez horas y veinte minutos, oportunidad en la cual el encargado del pabellón “E” de la Unidad de Residencia IV del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza,

    ayte. A.M. informó a la Jefatura de turno, que al momento de recibir el interno C.E.L. la orden de reintegro a su celda, dado que había finalizado el recreo, éste extrajo de entre sus prendas un elemento corto punzante, y tomó un palo de escoba con punta, comenzando a golpear una de las mesas del salón de usos múltiples,

    dirigiéndose luego a su celda y trasladando a la esclusa del pabellón un colchón para así prenderlo fuego, con lo cual el A.M. procede a extinguir con un matafuegos del pabellón. Los agentes intentaron que el interno deponga su actitud, pero se mantuvo agresivo, con lo cual se solicitó la presencia del personal de la Sección de Requisa, con lo cual se procedió a la apertura de la puerta esclusa, efectuando un disparo de prevención con munición letal “A-T” anti tumulto,

    en dirección al suelo, logrando que el interno suelte el trozo de palo de escoba y luego se lo esposó. (Ver sumario de prevención de fs. 1/23).

    Asimismo lucen agregados el certificado médico,

    Acta de secuestro, acta de lesiones, Toma fotográfica con los elementos secuestrados y en sobre cerrado los elementos evidenciales( ver fs 7/11). A fs. 19, se informó que de acuerdo al informe técnico el costo total estimado para la reparación asciende a la suma de trecientos treinta ($ 330).

  3. Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Z., el juez Santa Marina ordenó, a fs.

    26, correr vista al F. en los términos del art. 180 del C.P.P.N., y el representante del Ministerio Público Fiscal impulsó la acción penal mediante el requerimiento de instrucción (obrante a fs. 27/28).

    Ante tal circunstancia, el señor juez de grado dispuso recibirles declaración testimonial a los agentes del Complejo Penitenciario intervinientes, A.M.,

    C.H., E.C. y D.F.A. quienes prestaron declaración a fs. 31, 32, 33 y 42,

    respectivamente.

    El juez de grado ordenó se le reciba declaración indagatoria al imputado de autos, quien declaró, a fs. 79/80,

    que “lo único que recibió durante su estadía en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza por parte del servicio penitenciario fueron maltratos y golpes. Que esto fue algo común en el proceder del personal de requisa. Que lo han llegado a lastimar con perdigones de goma, en otras ocasiones”. Mencionó que desconoce el hecho que se le imputa,

    que no prendió fuego ningún colchón, ni lastimó ni amenazó a ningún agente de requisa.

    Dijo que todo lo expuesto en la denuncia resulta ser falso. Agregó, que los del servicio penitenciario se ponen siempre de acuerdo para declarar, haciendo firmar a los distintos internos cualquier cosa. Y que en este caso todos los que declararon son agentes penitenciarios, y que no hay ningún interno entre ellos. Finalmente mencionó que si algún interno se encuentra golpeado por ellos, los agentes les hacen firmar un acta de lesión como que se cayeron de la escalera.

  4. Con los elementos de juicio reseñados sucintamente hasta...

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