Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 050930/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 50.930/2013/CA1 (47.177)

JUZGADO Nº: 46 SALA X AUTOS: “L.C.L. C/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA – HOSPITAL ESPAÑOL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 279/282vta. interpuso la sindicatura designada en la quiebra de la demandada a fs. 283/287.

  2. ) A fin de clarificar la cuestión suscitada considero oportuno remarcar que no existe controversia entre las partes en punto a que el vínculo laboral inició con fecha 11/10/2006 y concluyó mediante la situación de despido indirecto en la que se colocó la trabajadora con fecha 13/5/2013 (ver misiva a fs. 26).

  3. ) Se agravia de comienzo la recurrente acerca de la decisión de considerarse justificado (art. 242 de la LCT) el despido “indirecto”, pero anticipo que el contenido del memorial recursivo no permite apartarse de lo resuelto en la etapa anterior.

    Me explico. Obsérvese que del intercambio telegráfico mantenido entre las litigantes se desprende que la accionante interpeló a su empleadora en sucesivas comunicaciones a fin que cesara con la retención indebida de los aportes correspondientes a la seguridad social y deposite los mismos en los correspondientes organismos (ver piezas postales de fecha 14/3/2013, 25/4/2013 y 6/5/2013 (fs. 16, fs. 21 y fs. 24 e informe del correo a fs. 207/210 y fs.

    219/225).

    Del contenido de las dos misivas aportadas por la demandada (de fecha 20/3/2013 y 5/4/2013), no surge referencia alguna al aludido requerimiento (solo se hizo Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19970751#242764340#20190828112020232 mención a los reclamos vinculados con la falta de pago del sac correspondiente al año 2012 y salarios de los meses de febrero y marzo del 2013 efectuados únicamente en el primer telegrama impuesto por la actora, ver fs. 117/118 y fs. 120). Tampoco invocó la litigante –y menos aún demostró- que hubiese respondido las mencionadas interpelaciones cursadas por la actora los días 25/4/2013 y 6/5/2013.

    En tal contexto, cabe tener en cuenta que del informe brindado por la AFIP se desprende la falta de ingreso de los aportes de la seguridad social y obra social correspondientes a la trabajadora (ver fs. 232/243).

    Por ende, ante el silencio guardado por la demandada y al resultar demostrado en el...

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