Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 25.070/07

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 25.070/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85709 CAUSA Nº 25.070/07

AUTOS: "L.A.B. C/ BIJOU CASTELLI S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 40 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Vilela dijo:

I – Las partes demandada y actora apelan la sentencia definitiva de fs. 261/262, que acoge favorablemente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos de los memoriales de fs. 263/266 y fs. 267/269 vta., con réplica a fs. 274/275 y fs. 276/277 vta.

La primera se queja porque la sentenciante hace lugar al reclamo en concepto de las diferencias indemnizatorias derivadas de su decisión rescisoria de la relación de empleo, sin invocación de causa. Cuestiona el acogimiento del incremento establecido en el art. 16 de la ley 25.561, la distribución de costas y la tasa de interés admitida en grado. Finalmente, apela la regulación de honorarios a los profesionales actuantes por estimarla inadecuada.

Por su parte, la actora se considera agraviada porque la magistrada de grado omite expedirse sobre los reclamos en concepto de indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y de reintegro de aportes del seguro La Estrella. Critica, además, los rubros tomados en consideración para el cálculo de la duplicación regulada en el art. 16 de la ley 25.561.

II – No es motivo de controversia que el 7/5/07 la empleadora despidió a la actora sin invocación de causa y le abonó el importe de $

18.860 en concepto de liquidación final. Tampoco se discute a esta altura que la accionada calculó las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso,

vacaciones y aguinaldo proporcionales, integración del mes de despido, sobre la base de un salario de $ 1.092,47.

El Anexo I de la pericial contable que obra a fs. 237 da cuenta que la empleadora tomó en consideración sólo el salario básico de $ 1.092,47

(abril de 2.007) para determinar los conceptos y montos cancelados, sin los adicionales convencionales y demás rubros remuneratorios y sin practicar los descuentos legales.

Por eso, propongo mantener lo decidido en grado en cuanto hacer lugar a las diferencias indemnizatorias pretendidas.

III – Seguidamente analizaré la queja presentada frente al progreso del incremento indemnizatorio previsto en el art. 4 de la ley 25.972, y el momento a partir del cual se considera cumplida la condición prevista en esa norma.

Sobre el punto, señalo que no obstante la convocatoria a plenario in re "L., P.J. c/ Swiss Medical S.A. s/ despido" (expte. 31.963/2007), en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 301, corresponde expedirse en torno a este tópico, de 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 25.070/07

conformidad con el criterio mayoritariamente adoptado por las distintas Salas que integran la Cámara (conf. Sala I, "R.C.J. c/ Coto CICSA", SD 85.461 del 27/4/2009; S.I., "Reschini, S.A. c/M.S.A. s/ despido", SD 95760 del 20/5/2008; Sla V, "B., L. c/ Cámara de la Industria de Artículos de Librería s/

despido", SD 71468 del 31/3/2009; S.V., "F., L. c/ Soule SA s/ despido", SD

60.885 DEL 16/10/08; S.V., "M., C.J. c/ Banco Do Brasil SA

s/despido", SD 40955 del 30/5/2008 con voto del...

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