Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 009925/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 3 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 9925/2013, caratulado “LEGUIZAMO, P.I. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 147 y vta.), contra la sentencia del 13/11/2017, mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por P.I.L., S.S.L., R.A.L. y R.L. y ordenar al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, la incorporación a los haberes de retiro de los actores lo establecido por el Decreto 1305/12, con el alcance y en la forma dispuesta en el Considerando que antecede, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, conforme las pautas fijadas en Apartados IV y V, con costas a la vencida (fs. 138/146).

Concedido el recurso de apelación (fs. 148), son elevados los autos a la alzada, ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 152).

Fundado el recurso de apelación (fs. 154/157) y corrido el traslado, fue contestado por la actora (fs. 160/164), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 165).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada se agravió de que la sentencia primera instancia le ocasiona un agravio irreparable, toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarías que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada (E.A.) Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58; y que arbitrariamente se dicta una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición cursada, debiéndose afectar presupuesto nacional, concretamente en desmedro de la seguridad pública (bien común), a favor de un interés particular (el de los integrantes de las FF.AA.).

    Destacó que sobre la base de una elaboración dogmática, Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #8716427#212228635#20180802114100910 dispone incorporar y liquidar en el concepto “haber mensual, como remunerativos y bonificables”, los suplementos particulares, creados por el Decreto 1305/12 y su modificatorio 245/2013, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Indicó que se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se haga extensivo a la generalidad personal militar, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a éstos.

    Resaltó que el aludido Decreto 1305/12, establece las condiciones que debe reunir el personal militar, a fin de hacerse acreedor de alguno de los Suplementos Particulares previstos en aquel.

    Transcribió en lo pertinente el referido Decreto. Dijo que los Suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12, sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, y además, son transitorios, están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al Suplemento, alejando toda duda sobre una presunta generalización del mismo.

    Es decir, -sostuvo- no son percibidos por la totalidad del personal militar, porque se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, desempeñar una función que implique la administración del material, no siendo extensivo en consecuencia al personal en actividad que no cumple con dichos recaudos y al personal militar retirado.

    Manifestó que los suplementos “por Responsabilidad Jerárquica”

    y “por Administración de Material” creados por el Decreto 1305/12 carecen del carácter general que pretende endilgársele, no correspondiendo su inclusión al sueldo como incorrectamente se sostuvo en el decisorio de primera instancia.

    Indicó que es de aplicación a estos actuados, lo dispuesto por Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #8716427#212228635#20180802114100910 3 Poder Judicial de la Nación nuestro máximo Tribunal en los autos "V.O.” y "Bovari de D.”.

    Merece especial mención –dice- el art. 5° del Decreto 1305/12, respecto del mecanismo compensador en él previsto.

    Efectuó consideraciones respecto al artículo 5° del citado Decreto, respecto al mecanismo compensador allí previsto.

    El artículo 5°, tiene por finalidad, garantizar, como mínimo, la percepción bruta del mes inmediato anterior a la aplicación del Decreto 1305/12, en concordancia con el compensador previsto en el artículo 1°, inciso b), del Decreto 5592 del 9 de septiembre de 1968, cuyo objetivo era evitar la reducción de la remuneración que venía percibiendo el agente.

    Es decir que -señala- no estamos en presencia de un “aumento general”, como erróneamente se sostiene en el decisorio, porque dicha suma se mantiene fija y con vocación de ser absorbida por los futuros incrementos salariales.

    En otras palabras, este mecanismo compensador, garantiza al personal que se hubiera visto afectado por ejemplo, con la supresión de la compensación por vivienda, derogada por el Decreto 1305/12, la estabilidad en su retribución, a partir de la entrada en vigencia dicho Decreto.

    Solicita en definitiva se revoque la sentencia dictada. Indicó que no es aplicable la doctrina del fallo “Z.” y mantuvo reserva del caso federal.

  2. ) La parte actora contestó el traslado corrido y solicitó que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con costas al apelante.

  3. ) P.I.L., S.S.L., R.A.L. y R.L., promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, por cobro de pesos, reajuste y/o regularización de haberes, solicitando que los suplementos/aumentos creados por el Decreto 1305/2012 y su modificatorio Decreto 245/2012, (“Suplemento por Responsabilidad Jerárquica”, “Suplemento por Administración de Material”, “Asignación Transitoria” para el personal que no los perciba), sean considerados Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #8716427#212228635#20180802114100910 como Suplementos Generales y Remunerativos.

    Asimismo peticionaron que se incorporen y liquiden al rubro “Sueldo” como remunerativos y que se reliquiden la totalidad de los conceptos que se perciben del personal activo y como consecuencia de ello, se abonan al personal retirado y/o pensionado, según la situación de revista, con más el retroactivo, desde la aplicación del mencionado decreto, actualización e intereses hasta el efectivo pago, con costas.

  4. ) En primer lugar corresponde determinar si se debe incorporar al haber de retiro los suplementos establecidos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR