Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Diciembre de 2021, expediente CNT 034129/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 34129/2016

JUZGADO 28

AUTOS: “LEGUIZA, Y.B. c/ SAIEG ALEXIS JOSÉ s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, dictada el 3 de febrero de 2021,

    viene recurrida en apelación por la parte actora.

  2. En el relato inicial, la actora señala que ingresó a trabajar el 21

    de agosto de 2009 para el demandado, con la categoría vendedora D regulado por el CCT 130/75. Describe las tareas, horario y demás modalidades de su prestación. Dice que el 28 de octubre de 2015 recibió una carta documento fue despedida con causa, la que desconoce, generándose así el intercambio epistolar del que da cuenta. Viene a esta instancia jurisdiccional a reclamar las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y demás rubros de naturaleza laboral.

    La sentencia de primera instancia rechaza, en lo sustancial, los reclamos de la actora, decisión que promueve su queja.

  3. En primer término controvierte el pronunciamiento de grado en cuanto se considera acreditada la causal invocad en que el demandado fincó su decisión extintiva. Sustenta sus agravios, en la que –califica- como errónea apreciación de la prueba testifical.

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    No obstante la postulación que esgrime y que reitera en la pieza en tratamiento Por mi intermedio, el planteo recursivo no tendrá andamiaje y, en esa inteligencia, me explicaré.

    De comienzo, diré que no escapa a mi evaluación que la actora impugna las declaraciones de los testigos aportados por la contraparte, al tiempo que al expresar agravios, esboza una tesitura defensiva de los ofrecidos por ella.

    Veamos: la totalidad de los deponentes que declaran a propuesta de la demandada, resultan contestes, convincentes y sin fisuras, en cuanto a los hechos suscitados el día 28 de octubre de 2015. Tanto en lo que concierne a la actitud de la actora, las palabras por ella proferidas hacia el demandado, y el incidente en sí

    mismo, como a la A.S., quien habría adoptado una posición pasiva y tranquila, sin contestar las agresiones de L.. De ello dan cuenta, por haber sido presenciales, los testigos R., C.C.R. y T.. Que, en lo que atañe a la valoración que efectúa la judicante de grado, la suscribo. En efecto, pues no hallo que lo que destaca la pretensora, constituyan valladares que autoricen a restarles idoneidad. R., en particular con lo que resalta sobre la declaración de R., que el hecho de que haya dicho que no conocía a la actora para luego afirmar que era ella quien insultaba al demandado, no alcanza para desautorizar sus dichos, pues P.L. estaba presente en la audiencia, es decir, pudo visualizarla. Amén de ello, los declarantes dan la razón de sus dichos,

    satisfacen adecuadamente las requisitorias de las partes y, en conclusión,

    refrendan la versión del despacho extintivo y del responde.

    De otro lado y, contrariamente, los testimonios rendidos a instancias de la demandante, carecen de entidad suasoria e idoneidad. Me explico: G. dice haber presenciado un incidente “en 2014, 2013” cuando fue a visitar a al hermano de la actora al local Gloom –no dice para qué ni cuánto tiempo permaneció- y que luego de la discusión, L. continuó “en la caja,

    vendiendo y haciendo la marquesina” (¿todo al mismo tiempo?). Las imprecisiones y falta de concordancia con los hechos debatidos, me llevan a restarle toda credibilidad. Del mismo modo, H., Mauna y M., les confieren a sus declaraciones un sesgo de nítida intencionalidad de favorecer a la accionante, al punto tal que, en esa dirección, dan cuenta de horarios inverosímiles (ni siquiera invocados por la propia eventual beneficiada) en que habrían pasado y “ver” el local abierto y a la actora trabajando en esas oportunidades. Amén de que devienen inexplicables sus “pasadas” por la puerta del local y la atención que habrían prestado a las actividades de L.,

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    SALA VIII

    Expte. Nº 34129/2016

    específicamente, siendo que se trata de una zona netamente comercial y plagada de tiendas del mismo rubro. Tales infaustas afirmaciones, a mi modo de ver,

    tornan inverosímiles y, por ende, sin valor convictivo, la totalidad de sus ponencias.

    Finalmente, merece destacarse que el precedente invocado por la actora (la causa tramitada ante el juzgado Nª 32, entre su hermano –despedido el día anterior al hecho que aquí se debate- y el demandado) no se exhibe significativo ni relevante, en lo que concierne a la indagación de la evidencia aunada a esta causa y su dilucidación.

  4. resulta poner de relieve, en aras de continuar el razonamiento,

    que cabe tener la certeza que, en definitiva, el hecho puntual cuya prueba se encontraba en cabeza del demandado, la causal que motivó la extinción del vínculo -el episodio protagonizado por P.L. el día 28/10/2015- se encuentra sobradamente verificado (conf. arts. 90 LO, 377 y 386 CPCCN).

    Sentado lo expuesto, es necesario poner de resalto que la actitud de la trabajadora, al proferir los graves insultos hacia su empleador, configuran una objetiva pérdida de confianza, conducta contraria a los deberes que se deben observar y que genera un menoscabo intolerable en el esquema...

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