Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Agosto de 2022, expediente CCF 005917/2001/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 5917/01 L.E.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otro s/ proceso de conocimiento Buenos Aires, 23 de agosto de 2022
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- El señor Juez de grado resolvió tener a los señores Juan José
Contrera, J.D., N.F., O.N., J.C.C.,
M.A., I.L. y V.S. por desistidos de las presentes actuaciones e impuso las costas a la demandada Estado Nacional,
según lo previsto en el art. 2 del decreto 1077/03 (fs.135). Tiempo después,
idéntico temperamento adoptó respecto del coactor A.L. salvo en lo que respecta a las costas, las cuales las fijó por su orden (fs.181 y vta.).
Contra la imposición de los accesorios decidida en la primera de las resoluciones se agravió la demandada (ver escrito de fs.150/152 vta., el cual fue concedido el 153 y cuyo traslado no fue contestado), mientras que la actora hizo lo propio respecto de la segunda (ver escrito de fs.184, el cual fue concedido a fs.185 y cuyo traslado fue contestado el 9-8-22).
II- En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe señalar esta Sala ha señalado numerosas veces que la omisión del apoderado de los demandantes de informar la adhesión de los nombrados a la ley 25.471 y el deber de lealtad y buena fe que debe animar todos los actos procesales, impide aplicar automáticamente la pauta contenida en el decreto 1077/03 en materia de costas puesto que –por un lado- viola el principio de buena fe que debe animar todo proceso (causa 4319/99 11-11-00)
y –por el otro- la demora en que incurrió la parte actora en manifestar su adhesión habría evitado la prosecución innecesaria de la causa (causa 11256/02 del 7-6-12). Sin embargo, tampoco puede pasarse por alto que la propia letra de la ley autoriza a los beneficiarios que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme a acceder a la reparación pretendida y que -en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional Fecha de firma: 23/08/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
III- En tales condiciones, teniendo en cuenta que la norma invocada fue dictada en el mes de mayo de 2003, que -efectivamente- el acogimiento a la...
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