Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 23 de Octubre de 2013, expediente FPA 011009887/2012/2

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009887/2012/2/CA1 raná, 23 de octubre de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE WEITZEL, A. EN AUTOS ´WEITZEL, A. POR INFRACCIÓN LEY 24.769´”, EXPTE Nº 11009887/2012/2/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Paraná; y, CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61 vta. por la defensa de A.W., contra la resolución de fs. 56/58 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por el hecho por el cual fuera indagado, evasión tributaria simple (art. 1º de la ley 24.769 reformado por ley 26.735), de conformidad a lo dispuesto por los arts.

306 y 308 del C.P.P.N. El recurso es concedido a fs.

69.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 106 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y el Dr. R.L., en defensa del imputado A.W., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el letrado defensor alude a la resolución recurrida y al delito imputado. R. la denuncia de la AFIP, resaltando que el hecho principal que se informa es la menor existencia de granos a la finalización del ejercicio 2009.

    Señala que W. no responde al actual estereotipo del hombre de campo, destacando que se trata de un sujeto de 60 años, que realiza sus laborales como el antiguo hombre de campo, que no posee estructura ni se modernizó como lo hicieron los productores rurales luego del año 2002. Indica que su esposa en el año 2003 padeció un cáncer de colon y que posteriormente falleció, lo que lo llevó a desatender sus negocios por la depresión que sufrió.

    Menciona que el ente recaudador le imputa que uno de los tantos gastos estaba conformado por una factura que tenía un error contable, lo que es atribuible al estudio contable y advierte que dicha diferencia es insignificante para la causa.

    Señala que se le imputa el haber declarado una menor existencia de bienes de cambio a los que efectivamente tenia, lo que implicó un menor impuesto a pagar. Resalta la operatoria que realiza su defendido mediante una cuenta corriente en la Cooperativa de La Paz donde saca insumos y dinero en efectivo, destacando que, a ese momento, tenía deudas y créditos y brindando explicaciones respecto a las diferencias existente.

    Estima que no existió el ardid que exige la figura penal, ni una conducta destina a engañar a la AFIP, ni indicio de ello, sino sólo una diferencia impositiva, un error...

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