Sentencia de Sala A, 22 de Octubre de 2013, expediente FRO 032000363/2011/24/1/CA009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000363/2011/24/1/CA9 N° 348-P-I Rosario, 22 de octubre de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expte. N.. FRO 32000363/2011/24/1/CA9, caratulado “Incidente de Prisión Domiciliaria de V., M.A. en autos V., M.A. s/ Infracción Ley 23.737 (P.)” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de Marcela Adelina

V. (fs. 13)

contra la resolución Nro. 861 (fs. 9), que denegó la detención domiciliaria.-

Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 25vta.). En la audiencia que se designó para informar (fs. 30), la defensa expuso los motivos de la apelación. El Tribunal dispuso suspender la audiencia y dar intervención a la asesora de menores, quien contestó la vista a fs. 36. Reanudado el acto, los comparecientes ampliaron los fundamentos de su petición, con lo que quedan las actuaciones en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - La defensa atacó la resolución de primera instancia por violatoria de los tratados internacionales aplicables al caso que tienen en cuenta el superior interés de los menores.

    Afirmó que se vulneró el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, al no estar la resolución sustentada ni motivada en la sana critica.

    Manifestó que se establece una absurda diferencia entre un niño de cinco años y otro de cinco años y cuatro meses, cuando la necesidad del menor respecto a su madre es la misma.

    Sostuvo que se están agraviando seriamente los derechos inalienables de los hijos menores de la imputada.

  2. - Cabe indicar en primer lugar que en el expediente caratulado “Incidente de Excarcelación de V., M.A. s/ Infracción Ley 23.737 (P.)”, N..

    32000363/2011/14, que obra agregado por cuerda a los presentes, mediante resolución Nro. 702 de fecha 14.06.2013 (fs. 31 de los autos citados), consta que no se hizo lugar a un pedido de detención domiciliaria de la imputada, lo que fue consentido por la defensa. Sin embargo, se resolverá de nuevo el punto atento que en aquélla ocasión no se dio intervención al Ministerio de Menores.-

  3. - El a quo denegó el pedido realizado por la defensa de V.. Fundamentó esa decisión en que por resolución Nro. 702 de fecha 14.06.2013, dictada en los autos “Incidente de Excarcelación de

    V.M.A. s/

    Infracción Ley 23.737”, ya había negado la misma pretensión.

    En esa oportunidad el juez señaló que ninguno de los hijos de la imputada es menor de cinco años.-

    El art. 32 de la ley Nro. 24.660 establece en su inciso ‘f’ (coincidentemente con el art. 10 del CP) que el tribunal podrá disponer el cumplimiento de la condena en la modalidad de detención domiciliaria “…a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo…”.-

    Mediante resolución Nro. 657 del 04.06.2013 -que quedó firme porque su defensa no la apeló- la causante está procesada en el expediente “P., L. y otros s/ Ley 23.737”, expte. N.. 32000363/2011B, conjuntamente con L.P. y S.F.A., como presunta autora de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercio, previsto por el art. 5 inc. c) en concurso real con el de producción, fabricación y/o Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000363/2011/24/1/CA9 preparación de...

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