Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Octubre de 2013, expediente FGR 004446/2013/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 30 de octubre de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R.,

V. s/Infracción art. 145 ter –conforme art.26 Ley 26.842 Explotación Económica del Ejercicio de la prostitución – art. 127 s/Legajo de Apelación” (Expte.Nº 4446/2013/), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría Penal N° 2; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.185/190, contra la resolución de fs.155/156 que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Neuquén y la declinó en favor de su par de General Roca.

  2. Sobre la base de considerar la recurrente que el objeto de la investigación había quedado circunscripto al delito de trata de personas con fines de explotación sexual, al de promoción y facilitación de la prostitución ajena y sostenimiento, administración o regenteo de casas de tolerancia y a delitos vinculados a la comercialización de estupefacientes, sus agravios, en lo que aquí interesa para decidir, consignaron que la decisión contenida en el pronunciamiento implicaba un desprendimiento prematuro de una Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca investigación, afectándose de este modo la jurisdicción y competencia de los tribunales y, con ello, el debido proceso legal expresado en el principio del juez natural, materia cuya defensa había sido encomendada a ese MPF (arts.25, incs.h y j, ley 24.946).

  3. En la instancia se expusieron similares argumentos y se destacó -siempre en lo que resulta útil para decidir- que, de acuerdo a la etapa por la que transitaba la pesquisa, aún no resultaba posible establecer la ocurrencia del hecho y, por lo tanto, menos aún el lugar de posible perpetración; circunstancia que aconsejaba atenerse a la pauta del art.38 del CPP.

  4. Este tribunal sostuvo recientemente que “de USO OFICIAL convalidarse la incompetencia propuesta sin la dilucidación precisa del lugar de comisión del delito, se estaría asumiendo el riesgo de sucesivas declaraciones de incompetencia ante la sola...

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