Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Octubre de 2013, expediente FRO 076000007/2011/15

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000007/2011/15/CA1 N° 115 /13-DH Rosario, 17 de octubre de 2013.

Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente n° FRO76000007/2011/15 de entrada “Legajo de apelación de R., V.H.; M., L.A.; S., C.A.; V., J.J. y otros en autos R., V.H.; M., L.A.; S., C.A. y otros por homicidio agravado fuerzas de seguridad Art. 80 inciso 9 C.P.”, (originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación (abierto por queja resuelta por Acuerdo n° 38/13-DH obrante a fs. 7499/7499 vta.) interpuesto por el Dr. J.P.M., F.F.S., a fs. 6736/6738, contra el punto IV del decreto de fs. 6661, donde se rechazó el pedido de detención del imputado V.H.R. en una Unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal De igual modo, deben resolverse los recursos interpuestos por los querellantes D.. C.I. (representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires); Á.B., L.C.I. y A.O., (en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación) y, la profesional citada en último término en representación de los querellantes E. y G.C. (fs. 6745/6749), quienes también apelaron el rechazo del planteo formulado por la Fiscalía en lo que respecta a la detención del imputado R..

Asimismo, a fs. 7320/7322, el F.D.M. apeló el punto XI, sub puntos a) y b) del decreto de fs. 7239/7241, en cuanto no hizo lugar al requerimiento de traslado de L.A.M., R.C. y C.A.S. a un instituto perteneciente al Servicio Penitenciario Federal y rechazó su planteo de dejar sin efecto el careo dispuesto entre el imputado V. y el testigo C..

A fs. 7426, los D.. I. y B., en representación de las querellantes Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respectivamente, conforme lo normado en el artículo 453 del CPPN, adhirieron al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía a fs.

7320/7322.

Elevada la causa, a fs. 7639 se dispuso la intervención de esta Cámara Federal en pleno. Corrida la vista prevista en el artículo 453, párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General Dr. C.M.P. mantuvo los recursos de apelación interpuestos por quien le precediera en la instancia (fs. 7643).

A fs. 7644 se designó la audiencia oral para informar prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y habiéndose llevado a cabo la misma (fs. 7662/7663), ha quedado la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

Los vocales D.. C.F.C., E.V., E.B. y J.G.T. dijeron:

  1. ) Se tratará en primer lugar la apelación del Ministerio Público Fiscal contra el rechazo a su planteo de que el imputado V.H.R. sea detenido y trasladado a una Unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

    (A) Dicho recurso se basó en que luce irrazonable que la resolución de la medida de coerción personal impuesta al encartado, oportunamente dispuesta por este Tribunal en pleno (es decir unanimidad de los seis jueces que lo conforman), quede suspendida hasta que se encuentre firme, con el consiguiente peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación que ello genera, lo que claramente puede hacer caer al Estado Argentino en “responsabilidad internacional” por incumplimiento de las normas de tratados y Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000007/2011/15/CA1 pactos internacionales y de fallos rectores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia.

    En la audiencia oral el F. General, D.P., remitió a los fundamentos expuestos por quien le precediera en la instancia anterior, solicitando se revoque el decreto cuestionado.

    Concedida la palabra al Dr. Vidal, defensor del imputado R., solicitó se rechace la pretensión del Ministerio Público. Señaló que lo peticionado no se ajusta a derecho y es contrario a la ley; ya que el mismo día en que se elevó el expediente por su recurso de casación a la Cámara Federal de Casación Penal, por su efecto suspensivo, la Cámara perdió jurisdicción para resolver respecto de R..

    (B) A su turno, las partes querellantes resaltaron su legitimación para intervenir en discusiones relativas a la libertad de los imputados. En efecto, señalaron que la situación de libertad actual de R. coloca al Estado Argentino “al borde” del incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades internacionales.

    Sobre el fondo indicaron que la prisión preventiva que se dicta estando en libertad el imputado es de ejecución inmediata, pues toda impugnación que se deduzca será, al igual que en el caso de la principal –

    procesamiento-, con efecto devolutivo. Sustentaron esa idea en el voto en disidencia del vocal Dr. F.L.B. para el Acuerdo nro. 215/09 dictado en la causa “Gazari Barroso”.

    (C) Con relación a los recursos de apelación de las partes querellantes contra lo dispuesto por el a quo en cuanto no hizo lugar al pedido de la Fiscalía de ordenar la inmediata detención de V.H.R., corresponde declararlos mal concedidos, ya que todos ellos refieren a cuestiones relativas a la libertad de los antes nombrados o a su privación durante el proceso, y esta Cámara ha interpretado desde hace años que las partes querellantes carecen de legitimación para intervenir en cuestiones relativas a la libertad de los imputados, postura que por lógica consecuencia se extiende a las relativas a las diversas modalidades de cumplimiento del encierro de los encartados.

    Así, debemos tener presente que, este Tribunal por Acuerdo nro.

    34/07 dictado por unanimidad en el marco de la causa n° 1198 P, caratulado "N.", sostuvo que: “…El análisis sistemático de las disposiciones contenidas en los arts. 311, 332 y 432 del CPPN, y su entendimiento a la luz de las notas que caracterizan a la figura del querellante dentro del proceso penal nacional, surge que la vía recursiva intentada por esa parte es inadmisible en tanto para el caso carece de capacidad impugnadora”.

    Examinada la cuestión desde la óptica del art. 432 del código de rito, el derecho del querellante a impugnar en supuestos como el de autos no se encuentra expresamente reconocido. Y si bien, respecto de la prisión preventiva, el CPPN no prevé específicamente recursos para ninguna de las partes, sí lo establece (indicando en concreto quiénes pueden impugnar) en lo relativo al auto de procesamiento o de falta de mérito (art. 311) y a la excarcelación o exención de prisión (art. 332), mencionándose al acusador particular sólo para el caso de resolverse conforme al art. 309 CPPN

    .

    Así lo interpreta la jurisprudencia en cuanto afirma que: “…

    teniendo en cuenta el juego armónico de los arts. 311 del CPPN, -en cuanto no faculta al querellante a interponer recurso de apelación contra el auto de procesamiento-; 435 del citado cuerpo normativo –en cuanto habilita a esta parte a recurrir las resoluciones judiciales sólo en los casos expresamente previstos en el código-, 332 del citado código -en cuanto le veda la posibilidad al querellante de interponer recurso contra el auto que concede o niega la exención o excarcelación al imputado-, y no soslayándose que lo resuelto por el Sr. Juez de Grado no causa gravamen irreparable al recurrente, ya que en ningún momento ha visto conculcado su derecho a la jurisdicción –nótese que le fue concedido el recurso de apelación interpuesto contra el sobreseimiento dispuesto respecto de varios de los imputados-, la cuestión aquí planteada no resulta recurrible por la parte, por lo que no procede la apertura de la presente queja.

    (C.. C.. y Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000007/2011/15/CA1 Correcc., S.V., autos “C., M.A. s/ queja”, expte. n° 26725, sentencia del 13/05/05)”.

    “Por otra parte, prestigiosa doctrina resalta que el legislador marginó al querellante de la discusión vinculada a la libertad del imputado, en tanto ni siquiera le asigna participación en el trámite de excarcelación ni en el de exención de prisión. (cf. N., G.R.-Daray, R.R.; “Código Procesal Penal de la Nación”; Ed. H., Bs. As., 2004, T. 2, págs. 865/866)”.

    “A mayor abundamiento, se interpreta también que el régimen del Código Procesal Penal y su idiosincrasia dan pie a la conclusión negativa, por cuanto el fundamento obstativo de la capacidad recursiva del querellante en el aspecto que se analiza, “…surge de la particular circunstancia de que la inclusión de la figura del querellante se hizo con la expresa veda de que pueda intervenir y provocar, por vía de recurso, el encarcelamiento del imputado: así no lleva recurso en materia excarcelatoria ni de libertad condicional.” (cf. S., M.A.

    Recursos en materia de prisión preventiva

    , L.L., 1999-E, pág. 1339)”.

    De lo dicho se sigue que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante respecto de la omisión de ordenar la...

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