Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Diciembre de 2013, expediente FMP 032003398/2001/2

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32003398/2001/2 Mar del Plata, 11 de diciembre de 2013.-

Y VISTO:

El presente expediente caratulado “S. de la P., J. por Apropiación indebida de Recursos de la Seguridad Social –Obtención Fraudulenta de Beneficios Fiscales – Aprovechamiento Indebido de subsidios", procedente del Juzgado Federal N° 3 –Secretaría nº 8- de Mar del Plata, expediente nº 3398/2, registrado con el nº 6002/2 (FMP 32003398/2001/2)

en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fs. 58/65 por las Dras. M.E. De la Sota y M.Á., por la parte querellante (AFGIP-DGI) y la adhesión al mismo por parte del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal de Apelaciones, Dr. D.E.A. (cfr. fs. 82/84), contra el auto obrante a fs. 50/57 vta. a través del cual se resolvió:

I.R. la conducta imputada a J.S. de la P., respecto del presunto aprovechamiento indebido de subsidios y reintegro de IVA por exportaciones (art. 3 L. 24.769) correspondiente al os meses de: Septiembre de 1999 por la suma de $ 22.547,25, Enero de 2000 por $ 58.319,96 y Mayo de 2000 por $ 135.231,22 importes que habrían generado un perjuicio fiscal total de $

216.125,43 bajo las prescripciones del artículo 4 de la ley 24.769; y

  1. Declarar extinguida la acción penal seguida a J.S. de la P. por prescripción, en relación a la apropiación indebida de tributos (art. 6 L. 24.769) del período 6/2000, en relación a las retenciones de ganancias por un importe de seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos con noventa y nueve centavos ($ 6.464,99)

y la obtención fraudulenta de beneficios fiscales por reintegro de IVA por exportaciones (art. 3 L 24.769) correspondientes a los meses de: Septiembre de 1999 por la suma de $ 22.547,25, Enero de 2000 por $ 58.319,96 y Mayo de 2000 por $ 135.231,22 22 importes que habrían generado un perjuicio fiscal total de $

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32003398/2001/2 216.125,43 y disponer su sobreseimiento conforme lo normado por el art. 336 inciso 1ro del Código Procesal Penal de la Nación.

Cumplidos los trámites que mandan los arts. 453 y 454 del C.P.P.N. es que quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos (art.

455 CPPN).-

II) Importa en este punto referir sintéticamente las actuaciones sustanciales que culminaron en la intervención de este Tribunal.-

Que luego de radicarse las actuaciones principales en el Juzgado Federal interviniente y practicarse las actuaciones de rigor correspondientes, a fs. 196/196 vta. el entonces Juez Federal de ese Estrado, EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2004, cita en primera oportunidad a J.S. de la P. en los términos del art. 294 del C.P.P.N., a prestar declaración indagatoria; por considerar que existían motivos bastantes para sospechar que el nombrado podría hallarse incurso en los delitos expresados en los párrafos anteriores.-

A fs. 50/57 vta. el Sr. Juez de Primera Instancia decide recalificar la conducta imputada respecto al presunto aprovechamiento indebido de subsidios (art. 3 de la ley 24.769), por los periodos indicados en el acto de la declaración indagatoria, bajo las prescripciones del artículo 4º de la ley 24.769, declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer al nombrado J.S.

de la P. por los delitos por los cuales fuera oportunamente indagado, conforme lo normado por el art. 336 inciso 1º del CPPN.

Que a fs. 58/65 las Dras. M.E. De la Sota y M.Á., por la parte querellante (AFGIP-DGI) interponen recurso de apelación contra el auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR