Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 11 de Diciembre de 2013, expediente FMP 032003398/2001/2
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32003398/2001/2 Mar del Plata, 11 de diciembre de 2013.-
Y VISTO:
El presente expediente caratulado “S. de la P., J. por Apropiación indebida de Recursos de la Seguridad Social –Obtención Fraudulenta de Beneficios Fiscales – Aprovechamiento Indebido de subsidios", procedente del Juzgado Federal N° 3 –Secretaría nº 8- de Mar del Plata, expediente nº 3398/2, registrado con el nº 6002/2 (FMP 32003398/2001/2)
en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-
CONSIDERANDO:
I) Que motiva la intervención de esta Cámara el recurso de apelación interpuesto a fs. 58/65 por las Dras. M.E. De la Sota y M.Á., por la parte querellante (AFGIP-DGI) y la adhesión al mismo por parte del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal de Apelaciones, Dr. D.E.A. (cfr. fs. 82/84), contra el auto obrante a fs. 50/57 vta. a través del cual se resolvió:
I.R. la conducta imputada a J.S. de la P., respecto del presunto aprovechamiento indebido de subsidios y reintegro de IVA por exportaciones (art. 3 L. 24.769) correspondiente al os meses de: Septiembre de 1999 por la suma de $ 22.547,25, Enero de 2000 por $ 58.319,96 y Mayo de 2000 por $ 135.231,22 importes que habrían generado un perjuicio fiscal total de $
216.125,43 bajo las prescripciones del artículo 4 de la ley 24.769; y
-
Declarar extinguida la acción penal seguida a J.S. de la P. por prescripción, en relación a la apropiación indebida de tributos (art. 6 L. 24.769) del período 6/2000, en relación a las retenciones de ganancias por un importe de seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos con noventa y nueve centavos ($ 6.464,99)
y la obtención fraudulenta de beneficios fiscales por reintegro de IVA por exportaciones (art. 3 L 24.769) correspondientes a los meses de: Septiembre de 1999 por la suma de $ 22.547,25, Enero de 2000 por $ 58.319,96 y Mayo de 2000 por $ 135.231,22 22 importes que habrían generado un perjuicio fiscal total de $
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32003398/2001/2 216.125,43 y disponer su sobreseimiento conforme lo normado por el art. 336 inciso 1ro del Código Procesal Penal de la Nación.
Cumplidos los trámites que mandan los arts. 453 y 454 del C.P.P.N. es que quedan los presentes autos en condiciones de ser resueltos (art.
455 CPPN).-
II) Importa en este punto referir sintéticamente las actuaciones sustanciales que culminaron en la intervención de este Tribunal.-
Que luego de radicarse las actuaciones principales en el Juzgado Federal interviniente y practicarse las actuaciones de rigor correspondientes, a fs. 196/196 vta. el entonces Juez Federal de ese Estrado, EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2004, cita en primera oportunidad a J.S. de la P. en los términos del art. 294 del C.P.P.N., a prestar declaración indagatoria; por considerar que existían motivos bastantes para sospechar que el nombrado podría hallarse incurso en los delitos expresados en los párrafos anteriores.-
A fs. 50/57 vta. el Sr. Juez de Primera Instancia decide recalificar la conducta imputada respecto al presunto aprovechamiento indebido de subsidios (art. 3 de la ley 24.769), por los periodos indicados en el acto de la declaración indagatoria, bajo las prescripciones del artículo 4º de la ley 24.769, declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer al nombrado J.S.
de la P. por los delitos por los cuales fuera oportunamente indagado, conforme lo normado por el art. 336 inciso 1º del CPPN.
Que a fs. 58/65 las Dras. M.E. De la Sota y M.Á., por la parte querellante (AFGIP-DGI) interponen recurso de apelación contra el auto...
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