Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 23 de Septiembre de 2013, expediente FBB 022000093/2012/2/CA001
Número de expediente | FBB 022000093/2012/2/CA001 |
Fecha | 23 Septiembre 2013 |
Número de registro | 60525520 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000093/2012/2/CA1 Secr. 1
Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2013.
VISTO: Este expediente nro. FBB 22000093/2012/2/CA1, caratulado:
Legajo de apelación... en autos: ‘P., W., R., s/
infracción ley 24.769’
, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para resolver
la apelación de fs. sub 94/96 contra el auto de fs. sub 85/91 v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) La jueza a quo ordenó el procesamiento de Walter Alberto
Pipkin y R., por considerarlos prima facie autores de insolvencia
fiscal fraudulenta (ley 24.769: 10) y fijó la responsabilidad civil de cada uno de los
imputados en $ 690.000.
2do.) Contra esa decisión apeló la defensa a fs. sub 94/96. A fs. sub
118/129 v. rola el informe cuyos argumentos fueron expuestos en la audiencia del
CódPrPen: 454. Se agravia, en síntesis de lo siguiente:
2do.1.1) Cuando se les recibió declaración indagatoria se hizo una
descripción abstracta e imprecisa de los hechos imputados, por lo que se genera el
vicio de incongruencia en relación al auto ahora en crisis: a) no se informó el
origen y monto de los créditos fiscales que se entienden frustrados y no se
mencionó ningún juicio de ejecución fiscal; b) no se describió cómo se
demostraría la disminución patrimonial de Sarasota Corp SRL ni cómo se habría
impedido a la Afip el cobro; c) no se describió ninguno de los elementos del tipo
penal por el que fueron procesados: la toma de conocimiento de un proceso
administrativo –desconoce la notificación de la orden de intervención n ro.
11.082/05 (por la cual la jueza tuvo por configurado este elemento) y de los
mandamientos de intimación de pago y embargo –que además no fueron
exhibidos–; el estado de insolvencia de Sarasota Corp SRL y la imposibilidad de
cobro de la Afip.
2do.1.2) Agrega además que al informar el hecho, la jueza hizo
presunciones de culpabilidad, lo que a su entender demuestra su parcialidad y
consecuente afectación del derecho de
defensa de los imputados, por lo que requiere su apartamiento.
2do.2) Los vicios de las indagatorias se trasladaron al auto de
procesamiento: no se determinó con claridad el concreto comportamiento
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 22000093/2012/2/CA1 Secr. 1
antijurídico que se atribuye. Sólo se describe acciones de 2004 a 2012 que no
definen la conducta de la insolvencia fiscal fraudulenta.
2do.3) No se demostró ni siquiera a través de indicios los elementos
del tipo penal atribuido:
2do.3.1) El estado de insolvencia de Sarasota Corp SRL: la empresa
fue declarada en quiebra en 2012, por lo que su insolvencia sólo se puede presumir,
conforme a la LeyConcQ, desde 2010. Para la jueza la insolvencia deviene sólo del
hecho de no pagar en tiempo oportuno y amplía de ese modo el tipo penal. Por el
contrario, se encuentra probado que la empresa, desde 2004 hasta 2011 tenía
patrimonio suficiente para solventar el crédito de la Afip. Si el organismo no tomó
los recaudos para cobrar`, no es un problema de los imputados.
Se imputa el delito tributario por ser socios de las tres sociedades
involucradas. El inmueble objeto de la cesión de derechos que se estima simulada
USO OFICIAL
pasó a una de ellas, por lo que el grupo societario entonces no vio disminuido su
patrimonio 2do.3.2) La imposibilidad de cobro por la Afip: A f. 187 el
organismo reconoció que de la declaración de ganancias 2008 la firma
exteriorizaba dinero en efectivo por $ 1.780.559, 98. Sin embargo, pese a ello, nada
hizo para cobrarse su crédito.
Tampoco puede entenderse que la cesión de derechos sobre el
inmueble que Sarasota Corp SRL adquirió en remate judicial evitó el cobro,
porque existen mecanismos legales para que el bien vuelva al patrimonio de la
verdadera dueña. Ese bien fue declarado por la empresa en el año 2000, la orden
de intervención es de 2005 y la cesión fue en el 2007, pero la Afip no hizo nada
para cobrar su crédito en todo ese tiempo.
La no utilización en tiempo oportuno y hábilmente de los
mecanismos legales tendientes al cobro del crédito es un problema del acreedor y
no del deudor. No puede haber frustración del crédito sin participación del
acreedor 2do.3.3) El conocimiento del proceso administrativo: la orden de
intervención que cita la jueza no es la del proceso administrativo fiscal, sino que
sólo es el inicio de una inspección que puede o no finalizar con el proceso de la ley
11.683: 16 y ss.
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