Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Noviembre de 2013, expediente FRO 055000012/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 55000012/2007/1/CA1 N° 126/13-D.H.R., 6 de noviembre de 2013.-

VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 55000012/2007/1/CA1 caratulado “Legajo de apelación de DIAB, J.A.; F., R.S.R. y otros en autos DIAB, J.R. por Delito anterior al sistema” (N° 12/07 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de R.S.R.F. (fs. 1765/1773) y J.R.D. (fs. 1774/1776) contra la resolución nº 5/13 (fs. 1725/1758) que dispuso el procesamiento de los imputados por considerarlos presuntos autores mediatos del delito de violación sexual agravada en grado reiterado (tres hechos), según el art. 122 en relación con el art.

119 inciso 3º del Código Penal en perjuicio de S.S.S..

En esta instancia se designó y celebró la audiencia oral prevista en el art. 454 del C.P.P.N., conforme surge del acta agregada a fs. 1817 y vta., por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos.

El Dr. E.B. dijo:

  1. ) La Defensora Pública Oficial, Dra. J.D., en ejercicio de la defensa de R.S.R.F., al fundamentar el recurso de apelación señaló como agravios (fs. 1765/1773): a) la imposibilidad de ejercer el contralor sobre las pruebas producidas en la instrucción; b) ausencia de prueba para acreditar la participación de su pupilo en el hecho investigado, criticando al quo por cuanto no hizo una valoración integral, derivando de manera defectuosa en la tipicidad de las figuras endilgadas y afectando los principios de legalidad y de inocencia; c) la calidad de las personas que declaran pues no sólo son testigos sino además, denunciantes y víctimas; d) el grado de participación endilgado a F. -autor mediato-, argumentando que no puede tener dominialidad sobre un hecho quien lo desconocía y su improcedencia en los delitos de propia mano; y asimismo la ausencia de dolo para la configuración del tipo penal en cuestión.

    Otorgada la palabra a la Defensora Pública Oficial Dra. R. Gambacorta, en el marco de la audiencia contemplada en el artículo 454 del código de rito, se remitió a la motivación formulada por la defensora que la precediera y solicitó se revoque el procesamiento de su defendido F..

  2. ) El Dr. N.O., defensor de J.R.D., fundó la apelación deducida (fs. 1774/1776) en: a) la prescripción de la acción penal por entender que los hechos endilgados no revisten el carácter de delitos de lesa humanidad porque habrían ocurrido en el año 1977, fecha en la que no se encontraban tipificados en nuestro ordenamiento los delitos de esa clase; b) la desnaturalización del delito incriminado y del concepto de autor en contraposición del art. 18 de la Constitución Nacional a fin de responsabilizar a su pupilo, señalando que se ha procesado a ambos imputados como autores mediatos sin indicar cuál es el autor material de la voluntad del autor intelectual, lo que resulta ilógico.

    En la audiencia oral, el codefensor Dr. A.O. ratificó los motivos del recurso, solicitando se declare la prescripción de la acción penal o, subsidiariamente, se revoque el procesamiento de su defendido. Sostiene que el delito de violación nunca formó parte de un plan sistemático. Además, expresó

    que no puede atribuirse a su defendido la calidad de autor mediato de un delito que es -en principio- de propia mano.

  3. ) El Fiscal Federal Dr. C.P. solicitó en la audiencia oral, se rechace el planteo de prescripción formulado por la defensa de D. y los agravios esgrimidos por la defensa de F., debiendo confirmarse el procesamiento de ambos imputados como partícipes necesarios del delito de violación en perjuicio de S.S.S..

  4. ) La Dra. L.P., representante de los querellantes A. y M.D., adhirió a lo expuesto por el F. General en la audiencia celebrada en esta instancia y solicitó se rechacen los recursos interpuestos y se confirmen los procesamientos como partícipes necesarios.

  5. ) Corresponde señalar en primer lugar que la jurisdicción del tribunal de alzada está limitada a lo que al apelar haya sido indicado por los recurrentes como motivo de agravio, puntos que es posible desarrollar durante la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 55000012/2007/1/CA1 audiencia oral del art. 454 del CPPN, pero sin incorporar nuevos motivos (v. acta de fs. 1817 y vta.).

  6. ) Resulta pertinente recordar que otros hechos padecidos por S.S.S. (privación ilegítima de la libertad y tormentos) fueron analizados por este Tribunal -en esta misma causa- al dictar el Acuerdo nº 2/13-

    DH.

    A lo allí relatado, es menester agregar que, encontrándose detenida en el CCD “La Casita” de la ciudad de Santa Fe, luego de haber sido golpeada en una habitación, fue encapuchada y atada de pies y manos en otra, donde fue violada por tres personas. S. aclaró que esas personas no emitieron palabra alguna y que sus gritos no se escuchaban por la mordaza que tenía en la boca. Luego, fue regresada a la Seccional 4ª.

    Lo dicho -como fue señalado en el Acuerdo citado- se encuentra probado con las testimoniales producidas en autos, la declaración de la propia víctima en sede judicial (fs. 215/253) y la prueba documental agregada a la presente causa.

  7. ) Debe analizarse primeramente el planteo de prescripción de la acción penal formulado por la defensa de J.R.D., quien sostiene que los hechos por los que ahora recurre no pueden ser considerados como delitos de lesa humanidad y por ende, no serían imprescriptibles conforme lo establece la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad” (1968).

    De acuerdo al art. 7º del Estatuto de Roma “…se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque…” (el resaltado me pertenece).

    Otra cuestión que permite considerar el hecho investigado como delito de lesa humanidad es que habría ocurrido en un centro clandestino de detención cuyos responsables se encuentran procesados por esa clase de ilícitos.

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por resolución nº 162/12 del 17 de febrero de 2012 recaída en la causa “M., G.R. s/ recurso de casación” confirmó la...

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