Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 21 de Noviembre de 2014, expediente FMP 053030615/2004/114/98/CA047

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/114/98/CA47 Mar del Plata, 21 de noviembre de 2014.

VISTO:

El presente expediente que tramita ante la Secretaría de DDHH de esta Cámara Federal de Apelaciones; y CONSIDERANDO:

Los Jueces TAZZA Y FERRO Dijeron:

I) Arriban estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 116/125 por el Dr. P.E.V., en su carácter de defensor público oficial de E.V., contra la resolución a través de la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado, y se fijó embargo sobre los bienes del procesado.

La defensa optó por sustituir su presencia en la audiencia con la presentación de un escrito para fundar el recurso. De esta manera, a fs.

159/170 luce agregado el memorial presentado por la Dra. P.M. de conformidad con lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N.

Debemos señalar que atento la extensión de los argumentos vertidos y a la voluminosidad de las cuestiones planteadas en el recurso intentado, a los fines de no incurrir en una reproducción de los agravios que allí se describen, corresponde nos remitamos a los aspectos fácticos y jurídicos motivantes de la instancia que contiene el líbelo precitado.

Cumplidos los trámites procesales, quedan a fs. que anteceden estos autos en condición de ser resueltos.

II) Examinadas las presentes actuaciones, la plataforma fáctica objeto de imputación consiste en hechos que habrían sido cometidos en el marco del plan sistemático y generalizado de represión -conocido como Terrorismo de Estado-, llevado a cabo por la dictadura militar instaurada “formalmente” en nuestro país, en los años 1976-1983.

Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA Y si ello es así, a fin de que la presente decisión sea integrado por fundamentos ya colegiados por esta Alzada, habremos de transcribir las consideraciones que fueran efectuadas en la causa N° 2/1 caratulada “M., J.C.; P., R.L. s/ Av. Homicidio Calificado” (Reg.

N° 12, T. 1 F. 25) acerca del sistema de represión implementado por la dictadura militar.

Allí se sostuvo que “…Antes de tratar la situación particular de cada uno de los imputados considero conveniente efectuar una valoración general sobre ciertas circunstancias que fundamentan la imputación objetiva y subjetiva de los hechos, descartando los argumentos de la defensa sobre la afectación al principio de culpabilidad.

La calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad –

que en definitiva es lo que justifica estas investigaciones- implica que poseen ciertas características: se cometían en forma sistemática y generalizada contra una parte de la población civil de acuerdo con una política del Estado.

Este modo de comisión de los hechos es esencial a la hora de determinar la intervención de cada uno de los imputados, y por eso –

contrariamente a lo manifestado por la defensa- el marco político institucional constituye un aspecto preponderante.

Como ya fuera detallado en varias resoluciones, las autoridades del gobierno de facto, que tomaron el poder en el año 1976, dispusieron una forma ilegal de combatir el denominado “fenómeno de la subversión”, impartiendo órdenes a sus subordinados en el ámbito de las tres Fuerzas Armadas, para llevar adelante una política de persecución contra una parte de la población, que debía ser ejecutada en forma clandestina, y que consistía en el alojamiento de los detenidos en centros clandestinos de detención para extraerles información, imponiéndoles toda clase de vejámenes y tormentos, y previendo para ellos tres posibles alternativas:

Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 53030615/2004/114/98/CA47 liberación, legalización de la detención con la puesta a disposición del Poder Ejecutivo o de la autoridad judicial competente, o la eliminación.

Este plan sistemático y generalizado de represión no fue ejecutado por un grupo de militares dentro de la institución y por su iniciativa particular, sino que se llevó adelante por quienes ostentaban el poder estatal a través de las estructuras institucionales subordinadas. De manera que los hechos no se cometían al margen de la institución y mediante la ocultación cuidadosa con respecto a los demás titulares de competencias de la organización. La clandestinidad fue la metodología de actuación de la organización militar y de seguridad frente a la población civil, pero no respecto de sus propios miembros.

Por eso considero que los integrantes de las Fuerzas Armadas tomaron parte con conocimiento y voluntad en la ejecución de los hechos delictivos necesariamente vinculados con el ejercicio de sus funciones dentro de la institución…”.

De tal modo, los hechos materia de esta controversia judicial deben ser examinados en el marco de ese escenario al cual se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, fundamentos que por otra parte, conformarán alguna de las razones motivantes de la presente resolución.

Así lo votamos.

EL JUEZ JIMÈNEZ Dijo:

Visto los fundamentos informados por mis colegas preopinantes, adhiero a las pautas motivacionales respecto de las cuales gravitará la decisión que en definitiva se adopte para el caso, en tanto Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO DE CÁMARA coincide con lo votado in re “S.S.” (C. nº

53030615/2004/114/67/CA31).

Y si ello es así, es bueno resaltar aquí entonces, que la Argentina de 1976-83, marcó la pauta clara del punto a que puede arribar la actuación del terrorismo de Estado en el marco de una autocracia, cuando se pierde todo panorama de la regla del sometimiento del Estado al derecho. Si el terrorismo puede ser considerado sin duda alguna como un espantoso flagelo, la actuación en igual sentido por parte del Estado, termina por conducirnos a un terrible “callejón sin salida”.

En tal contexto, la desaparición forzada de personas se configura fácticamente, en función de las siguientes pautas comunes: a) la aprensión de uno o más individuos, a los que se califica como “opositores”, “subversivos” o, en fórmula...

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