Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 017520/2014/98/CA031

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 17520/2014/98/CA31 Mendoza, 20 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos n° FMZ 17520/2014/98/CA31, caratulados:

LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE B., A.J.

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa del encartado A.J.B. contra el decisorio de fs. 6/13; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado dispone prorrogar el plazo de cumplimiento en prisión preventiva de A.J.B., en los autos N° FMZ 17520/2014 caratulados: “DENUNCIA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL S/ PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERSONAL”, desde el vencimiento del plazo de prisión preventiva, por el término de un año conforme art. 1° de la ley 24.390 (Texto según ley 25.430) (fs. 6/13.).

  2. Que contra dicho decisorio deduce recurso de apelación la defensa del imputado a fs. 15/21 vta., apuntando que se agravia de la irrazonabilidad de la resolución recurrida en razón de disponerse una prórroga de la prisión cautelar superando así el plazo legal de dos años y en ausencia total de peligrosidad procesal al considerar que la misma carece de fundamento alguno. También se agravia por la indebida aplicación de la legislación procesal en contradicción con normativa de carácter constitucional, por considerar que la privación de la libertad durante el proceso no debe ser la regla, conforme surge expresamente del P.I.D.C.P. en su art. 9.3 ya que la ley procesal es reglamentaria de la ley constitucional, pero tal reglamentación no puede alterar los derechos constitucionales conforme surge del art. 28 de nuestra Carta Magna.

    Señala que el Sr. Juez se limitó a indicar argumentos formales pero vacíos de contenido material para intentar fundamentar la prórroga de la prisión preventiva de su asistido, alegando razones de peligro de que su asistido eluda o Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28733050#164877838#20161220114039693 entorpezca el accionar de la justicia, razones que en definitiva nunca se detallan dándose argumentos genéricos en torno a la gravedad del delito, la complejidad de la causa, la posibilidad de condena, etc., entre otras argumentaciones que damos por reproducidas en honor a la brevedad. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Hace reserva de casación, inconstitucionalidad y del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48.

  3. Que rendidos los informes pertinentes exigidos por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación por la defensa y la fiscalía (fs. 30 y vta., y fs.

    31 y vta. respectivamente), las partes esgrimen sus argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae.

  4. Que en el sub discussio, el juez de grado...

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