Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Noviembre de 2021, expediente FMP 012017244/2012/95/CA030

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 12017244

del Plata, 25 de noviembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. El presente viene a estudio de este Tribunal en razón del recurso de reposición interpuesto por el Dr. M.Q., contra el auto de fecha 2… de o…

    que pasa los autos a resolver conforme el art. 455 del CPPN.

    Ahora bien, el eje central de su planteo pasa por pedir la suspensión del trámite del legajo, hasta tanto se resuelva en la Cámara de Casación un recurso de queja por casación denegada (aquel había recusado a los aquí firmantes, lo que fue rechazado y contra ello interpuso el recurso que fue denegado).

  2. Que corresponde analizar, si el recurso reposición interpuesto es formalmente admisible, de conformidad con los requisitos señalados por el art. 446 y ccdtes. del CPPN, en cuanto establece como presupuesto que se trate de resoluciones dictadas sin sustanciación.

    Que es criterio de la Alzada admitir la reposición in extremis, como recurso de procedencia excepcional y subsidiario, a los fines de remover la injusticia palmaria, grave y trascendente que pudiera derivar de errores judiciales de carácter material.

    Planteada esa premisa, tenemos que señalar que al momento de contestar el traslado conferido por dicha reposición, el F. General ha manifestado que “de la compulsa de las actuaciones se deriva que la pretensión defensista por la que solicita la suspensión del trámite del presente, en virtud del recurso de queja que interpuso ante la Casación, se encuentra más asociada con una estrategia dilatoria que busca la paralización del proceso, que con una petición viable fundada en derecho, por lo que no puede tener acogida favorable”.

    En esa línea, sin perjuicio de la regla general que prescribe el art.

    442 del CPPN en cuanto a que la interposición de un recurso ordinario como extraordinario ‘tendrá efecto suspensivo’, también prevé ‘salvo que expresamente disponga lo contrario’. Y

    Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 26/11/2021

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE

    34516741#309744109#20211125130212205

    en materia de recusaciones la normativa es explícita en indicar que, rechazada la recusación, el magistrado continuará con la investigación (art. 62 del CPPN). Para más,

    conforme la letra de la ley, la resolución que recaiga en el trámite de recusación no es recurrible (art. 61 del CPPN)

    Además, se destaca que la pretensión defensista ya fue rechazada en dos ocasiones 1.. de...

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