Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 26 de Julio de 2018, expediente FLP 000373/2011/TO01/95/CFC108

Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Cámara Federal de Casación Penal Sala de Feria CFCP Causa Nº 373/2011/to1/95/CFC108 “TORINO, J.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 79/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y G.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.G.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FLP 373/2011/TO1/95/CFC108 del registro de esta Sala, caratulada “TORINO, J.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor D.L., a la defensa del encausado, la doctora M.L.O. y a las querellas, D.N.P., L.M., G.G. y A.P..

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por las querellas a fs.

    106/110 -al que adhirió el Señor Fiscal General ante estos estrados (cfr. fs. 129/130vta.)- contra la resolución dictada el 6 de septiembre de 2017 por el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR a la prórroga de la prisión preventiva requerida por los representantes del Ministerio Público Fiscal y la querella y, en consecuencia, DISPONER LA LIBERTAD DE J.M.T., la que no se hará efectiva por permanecer detenido en el marco de la causa Nª 737/2013, caratulada ‘M., F. y otros s/

      privación ilegal de la libertad y tormentos’ del registro de este Tribunal Oral (art. y 4 in fine de la ley 24.390, texto según ley 25.430;

    2. IMPONER a J.M.T., en caso de recuperar la libertad, el cumplimiento de las siguientes cláusulas compromisorias, bajo apercibimiento, en caso de inobservancia, de revocar su libertad […];

    3. DISPONER LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS […];

    4. DIFERIR LA EFECTIVIZACIÓN DEL CESE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA HASTA EL MOMENTO EN QUE ESTA DECISIÓN QUEDE FIRME (art. 4, última parte, de la ley 24.390)…” (cfr. fs.

      71/78).

  2. El tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 111/113.

    Fecha de firma: 26/07/2018 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #29443108#211796828#20180726132226701 3. En su presentación recursiva, la representante de las querellas, indicó que el pronunciamiento incurre en inobservancia o errónea aplicación de la ley y en arbitrariedad por omisión de considerar los antecedentes y normativa aplicable al caso.

    En tal sentido, expresó que el a quo “…a pesar de reconocer la ‘gravedad inusitada’ de los hechos que se imputan en las actuaciones y lo complejo que ha sido la etapa de investigación, ocultamiento y destrucción de pruebas y normativas y acciones dirigidas a sostener la impunidad de los represores, considera que la libertad del imputado no entrañaría o daría lugar a una eventual intromisión en el devenir de la pesquisa, lo que esta parte cuestiona de modo absoluto, pues sostenemos que corresponde ponderar la gravedad del delito que le es atribuida, la acusación que pesa sobre Torino […]; son delitos contra el Derecho de Gentes, en particular como Crimen de Genocidio y delitos de Lesa humanidad. T. además se encuentra procesado en el marco de la causa ‘Pozo de Banfield’ (Expte. 737/2013) en la cual también se investigan delitos de Lesa Humanidad cometidos en la última dictadura militar…”.

    En esa misma dirección, sostuvo que “… no puede aceptarse la posición absolutamente contradictoria de los Jueces preopinantes que por un lado consideran la gravedad de los hechos y hasta ubican al imputado dentro de los miembros del aparato del Estado que son responsables de que se dilatara el momento del juzgamiento de estas causas y los que en su oportunidad pusieron obstáculos y ocultaron pruebas. Sin embargo al momento de formular su conclusión, rechaza la prórroga de la prisión preventiva, en clara contradicción a lo que desarrollara en los considerandos y en contra de los antecedentes jurisprudenciales planteados por esta parte y por el Ministerio Público. […] No cabe duda que resulta aplicable lo prescripto por el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación, al que se remite la ley 25.430, ya que existe una presunción fundada de que el imputado va a intentar eludir la acción de la justicia o...

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