Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000373/2011/TO01/95

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., 6 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el presente incidente nro. FLP 373/2011/TO1/95, caratulado

TORINO, J. s/ Legajo de prórroga de prisión preventiva

, en trámite ante este

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:

  1. Que corrida que fuera la vista a las partes, a fs. 46/51, obra la presentación de las Dras.

    P., M., G. y el Dr. Palacio, en la que manifestaron que la prisión preventiva

    oportunamente decretada contra el imputado J. debe ser prorrogada.

    A fin de fundamentar su presentación, como primera medida citaron los hechos que se

    investigan en la presente causa, y puntualmente los delitos que se le imputan a T., los que

    son considerados delitos de lesa humanidad.

    Seguidamente, realizaron un análisis del juzgamiento de estos delitos desde el regreso de

    la democracia hasta la actualidad, destacando según su parecer que ello conlleva una evidente

    dificultad en lo que respecta al trámite en líneas generales y fundamentalmente en la recolección

    probatoria.

    Señalaron que según su postura, resulta aplicable lo prescripto por el art. 319 del Código

    Procesal Penal de la Nación y a fin de fundamentarlo, citaron el fallo “A., J.”

    de nuestro máximo tribunal, particularmente en lo que se refiere a delitos de lesa humanidad. A

    su vez, para reforzar su postura, se refirieron a la sanción de la ley 27.156, en la cual se establece

    que el denominado “dos por uno” no es aplicable a la categoría de delitos de lesa humanidad, y

    la previa manifestación de la sociedad en ese mismo sentido.

    Finalmente, apelando a la experiencia que este Tribunal tiene en la tramitación de juicios

    de estas características, destacaron la significación que posee sobre la salud psicofísica de los

    testigos víctimas y sus familias la acción de la justicia como factor reparatorio y de protección

    de sus vidas, y enfatizaron en que no prorrogar la prisión preventiva, a su vez, implicaría un

    acto de impunidad, y por último, que la circunstancia de que el juicio no se lleve adelante aún es

    responsabilidad del Poder Judicial, por lo cual solicitaron se fije fecha de debate oral a la mayor

    brevedad.

  2. Que a fs. 53/56 los Dres. M., F. General y Juan Martín

    Nogueira, F., ambos de la Unidad Fiscal Federal, solicitaron se disponga la prórroga

    Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 1 Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29443108#187595656#20170906163320453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 de la prisión preventiva que viene cumpliendo J., en los términos del art. 3 de la

    ley 24.390, reformada por la 25.430.

    Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la prisión

    preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo que la

    cantidad de delitos atribuidos, o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado

    de la misma en el plazo señalado, en cuyo caso podrá prorrogarse por un año más, por

    resolución fundada.

    De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite legal máximo a la

    duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de que no contenga plazos

    legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron que, en tal sentido, la ley 25.430 –

    reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha

    consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J. y otro s/

    recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General de la Nación 10/3/2010).

    Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al

    expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y

    por la gravedad del delito atribuido.

    En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo”, “A., J. y

    otros s/ recurso de casación”, rto. el 8/5/2012, y “S.” (Fallos 321:1328) del Alto

    Tribunal. En sentido coincidente, invocaron los fallos “G., P. s/ recurso de

    casación” y “Erlan, R. s/ recurso de casación” de la Cámara Federal de Casación

    Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo de prisión preventiva de la ley

    24.390, con su modificatoria, no obliga a la liberación automática del detenido por el mero

    transcurso del tiempo cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa humanidad.

    Indicaron que el artículo 3 de la ley 24.390 otorga al Ministerio Público la facultad de

    oponerse a la libertad del imputado tomando en cuenta la gravedad del hecho, cuando

    concurrieran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 319 del C.P.P.N. o hubieran

    existido articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.

    Recordaron que esta última norma establece que “puede restringirse la excarcelación si

    existe una presunción fundada de que, de concedérsela, el imputado intentará eludir la acción

    de la justicia o entorpecerá la investigación”, extremos sujetos a interpretación iuris tantum.

    Sobre este punto, manifestaron que estos riesgos deben evaluarse conforme a las reglas de la

    sana crítica racional, sin que ese análisis obligue a tener certeza sobre su existencia, pues al

    tratarse de riesgos son, justamente, posibles consecuencias futuras.

    Al respecto, citaron el caso “J., Y. s/ recurso de casación” de la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación, en cuanto revocó la resolución que había concedido la excarcelación al

    Fecha de firma: 06/09/2017 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE 2 Firmado por: N.J.J. Firmado(ante mi) por: M.V.M., SECRETARIA DE CAMARA #29443108#187595656#20170906163320453 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 acusado por delitos calificados como de “lesa humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de

    los hechos imputados y la pena en expectativa.

    Y agregaron que en el caso de autos, “el riesgo procesal no puede descartarse teniendo

    en cuenta la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos.

    En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en la clandestinidad, lo

    que dificultó considerablemente la investigación posterior por parte de la justicia. Es por ello

    que permitir la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las que se ha logrado un

    cierto grado de probabilidad sobre su participación en los hechos y, por lo tanto, de quienes se

    presupone que conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon a los sucesos

    investigados, pondría en riesgo el avance de las actuaciones…”(v. fallo de la Sala III de la

    Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, in re “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva”, de

    18/2/2010, Expte. 5548/III).

    Indicaron que en el mismo sentido se manifestó la CFCP en el citado fallo “G.”.

    Asimismo, destacaron los temperamentos adoptados por las Salas I (causa FLP

    737/2013), II (causa FLP 373/2011/TO1/37/7/CFC46), III (causa FMZ

    82037390/2013/TO1/8/CFC1) y IV (causa CFP 14216/2003/533/CGC11CA328 y FSA

    76000151/2012/TO1/26/CFC/23) de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de las

    cuales convalidaron los argumentos que sustentan la prolongación de las prisiones preventivas

    de los imputados en los autos de mención.

    En lo que respecta al caso de autos y la gravedad de los hechos imputados a T.,

    destacaron que el encausado se encuentra procesado como partícipe necesario de los delitos de

    privación ilegal de la libertad y aplicación de torturas, por la intervención que le cupo en los

    delitos ocurridos en Brigada de Investigaciones de San Justo, en su carácter de S. de

    Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

    En ese sentido, los señores F. señalaron que, al formular el requerimiento de

    elevación a juicio en el marco de esta causa, la fiscalía le atribuyó al encausado la intervención,

    en carácter de partícipe secundario, formando parte de un aparato organizado de poder (art. 46

    C.P.) en los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en

    abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterado en

    ochenta y un (81) oportunidades y por haber durado más de un mes, en treinta y un (33) casos,

    aplicación de tormentos...

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