Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN, 3 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/92

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Mendoza, 3 de septiembre de 2019.

AUTOS y VISTOS: Los presentes Nº FMZ 54004613/1976/TO2/92, caratulados: Legajo Nº 92 - IMPUTADO:

ORTEGA, R.A. Y OTROS s/LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA, y; CONSIDERANDO:

I.a.- Que el presente legajo ha sido generado con el fin de analizar la situación de detención de A.W.A., A.R.C., R.A.O., G.R. De Marchi y J.F.D.T., de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley nº 24.390, su modificatoria nº 25.430, art. 7 punto 5 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, tenida en cuenta la acumulación jurídica dispuesta por este tribunal respecto de las causas FMZ 4733/2013/TO1 y TO2, FMZ 17520/2014/TO1 y TO2, FMZ 54004077/1975/TO4 y TO5, FMZ 81037335/2012, FMZ 540018186/2012/TO3, FMZ 82037390/2013/TO3, y FMZ 353/2013 a los autos FMZ 54004613/1976/TO2 (esta última la principal) y el inicio del debate oral y público, a partir del 25 de junio de 2019.

I.b.- Que para una mejor comprensión se analizará cada situación por separado.

  1. - A.W.A. se encuentra acusado, en autos FMZ 17520/2014/TO1, como coautor funcional del delito de tormentos agravados por la condición de perseguido político previsto en el art. 144 Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34036387#243060700#20190904125456539 ter. 1º y 2º párrafos del Código Penal, redacción según Ley 14.616) por cuatro hechos, en perjuicio de J.A.A., J.B.P., H.R.M., G.N.M. y C.A.V., privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de J.B.P. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, según Ley 21.338 del C.P.), privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de J.A.A., H.R.M., G.N.M. y C.A.V. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º, según Ley 21.338 del C.P.), autor de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 bis, CP, redacción según Ley 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.).

    Detenido desde el 13/03/15, la prisión preventiva que cumple bajo la modalidad de detención domiciliaria fue prorrogada hasta el 13 de septiembre de 2019.

  2. - A.R.C., por su parte, ha sido acusado en autos FMZ 17520/2014/TO1, como autor de los delitos de tormentos agravados por condición de perseguido político en perjuicio de V.N.A. (art. 144 ter.

    1. y 2º párrafos del Código Penal, redacción según Ley 14.616), privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas en perjuicio de V.N.A. (art. 144 bis inc. 1º Ley 14.616-, agravado por el art. 142 inc. 1 conf. Ley 20.642 del C.P.) y asociación Ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 bis, Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34036387#243060700#20190904125456539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN CP, redacción según Ley 21.338), en concurso real (art. 55 C.P.).

    Detenido desde el 13/03/15, la prisión preventiva que cumple bajo la modalidad de detención domiciliario fue prorrogada hasta el día 13 de septiembre de 2019.

  3. - R.A.O., por su parte se encuentra acusado:

    En relación a la causa N° FMZ 17520/2014/TO1 se encuentra detenido desde el 29 de septiembre de 2011 -en el marco de los autos N° 41001077/2011- procesado el 23 de diciembre de 2014 y citado a juicio en fecha 29 de diciembre de 2016 por la presunta comisión como coautor mediato de los delitos de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, 4 hechos en perjuicio de Melchiorri, J.E.B., Q.R., N.F. y L.G. (art. 144 bis inc. 1º agravado por el artículo 142 inc. 1º y 5°, conf. ley 21.338 del C.P.); tormentos agravados (art. 144 ter C.P. 1° y 2° párrafo –

    según texto Ley N° 14.616), 4 hechos en perjuicio de Melchiorri, J.E.B., Q.R., N.F. y L.G. y asociación ilícita, como autor, en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual).

    Por otro lado, se encuentra vinculado a la causa FMZ Nº 54004613/1976/TO2 desde el 23 de diciembre de 2013, causa en la que fue citado a juicio el 07 de febrero de 2018 por la presunta comisión como autor de los delitos Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34036387#243060700#20190904125456539 de privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y últ. párr. en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616), un hecho, en perjuicio de N.A.F.; tormentos agravados por su carácter de funcionario público y cometido en perjuicio de perseguidos políticos (art. 144 ter y párrafo Código Penal, redacción según ley 14.616), un hecho, en perjuicio de N.A.F.; homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y del Código Penal según ley 21.338), cinco hechos, en perjuicio de N.A.F., R.J.G., F.S.A., Mario A.

    Martínez y A.L.. Todos estos delitos en concurso material (art. 55 CP).

    Corresponde resaltar que el encausado se encuentra a su vez, condenado en la causa FMZ Nº

    41001077/2011 y acumulados -en virtud de la imputación formulada en los autos FMZ Nº 82037390/2013, FMZ Nº

    81037335/2012 y FMZ Nº 54004604/1976- caratulada “M., O.B. y otros s/Averiguación de delitos de Lesa Humanidad”, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y al pago de las costas procesales (arts. 19 incisos 1°, 2°, 3°, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incisos 2° y 6° del C.P., artículo 144 bis inciso 1° en función del artículo 142 inciso 1° y 5° según Leyes N° 14.616 y 20.642; art. 144 ter inciso 1º y 2º según Ley N° 14.616; arts. 150 y 210 del Código Penal y art. 530, 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.M. Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34036387#243060700#20190904125456539 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Detenido desde el 29/09/11, la prisión preventiva que cumple bajo la modalidad de detención domiciliario fue prorrogada hasta el día 27 de septiembre de 2019.

  4. - G.R.D.M., se encuentra acusado en autos:

    FMZ 54004613/1976/TO2 (F.): como autor mediato de los siguientes delitos de: Privación ilegítima de la libertad abusiva agravada por el modo de comisión (art. 144 bis inc. 1° y ult. párr. en función del art. 142 del Código Penal, redacción según ley 14.616), un hecho, en perjuicio de N.A.F.. Tormentos agravados por su carácter de funcionario público y cometido en perjuicio de perseguidos políticos (art. 144 ter 1° y 2°

    párrafo- Código Penal - redacción según ley 14.616); un hecho, en perjuicio de N.A.F.. Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y del Código Penal según ley 21.338), cinco hechos, en perjuicio de: N.A.F., R.J.G., F.S.A., M.A.M. y A.L.. Todos estos delitos en concurso material (art. 55 CP).

    FMZ 4733/2013/TO2 (C., segunda elevación):

    Como coautor de los delitos: Privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas y por su duración (art. 144 bis inc. 1º y último párrafo ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1º y 5º ley 20.642) por dos (2) hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR