Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Noviembre de 2021, expediente CPE 001652/2014/90/CA143

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 90 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C.

BANK ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/90/CA143. ORDEN N° 30.326. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) contra la decisión del juzgado “a quo” de imponer a aquella parte el pago de las costas procesales devengadas por la actividad instructoria que se desarrolló en la instancia anterior por el hecho presunto de evasión tributaria que se atribuyó en la causa a C.E.A. y a D.E.S.

El memorial por el cual la representación de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el juzgado “a quo” impuso a la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.) el pago de las costas procesales por la actividad instructoria que se desarrolló en la instancia anterior por el hecho presunto de evasión tributaria que se atribuyó a C.E.A. y a D.E.S. respecto del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2005, por el cual, en la misma oportunidad, se dictó el auto de sobreseimiento de los nombrados en los términos previstos por el art. 336, inc. 3, del C.P.P.N., que,

    al no ser recurrido, quedó firme.

  2. ) Que, al pronunciarse respecto de las costas procesales, el juzgado “a quo” siguió la regla general prevista por el art. 531 del C.P.P.N., que establece que “…[l]as costas serán a cargo de la parte vencida…” (confr. la cita legal efectuada por el punto dispositivo IV de la resolución en examen).

    Cabe recordar que, “…‘por cuanto el Código sigue la regla de imposición de costas al vencido, se ha afirmado que no es necesario que en los casos en que se aplique esa norma general el juez deba exponer las razones de su aplicación’ (confr. C.N.C.P., S.I., causa N° 50, ‘A., A.E.’, rta.

    Fecha de firma: 17/11/2021

    Alta en sistema: 18/11/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 30.11.1993)…” (confr. R.. Nos. 137/04 y 472/05, como también CPE

    2335/2011/1/CA1, res. del 21/05/15, Reg. Interno N° 194/15; CPE

    1509/2010/4/1/CA3, res. del 30/12/15, Reg. Interno N° 638/15; y CPE

    1652/2014/37/1/CA23, res. del 31/08/17, Reg. Interno N° 575/17, todos de esta Sala “B”).

    Sin embargo, como se establecerá a continuación, en el caso en examen se verifican circunstancias que tornan aplicable, respecto de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.I.), la excepción establecida por la segunda parte del art. 531 del C.P.P.N. que faculta a los jueces a eximir total o parcialmente a la parte vencida del pago de las costas “…cuando hubiera tenido razón plausible para litigar…”.

  3. ) Que, en efecto...

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