Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Mayo de 2019, expediente FCT 012200081/2003/TO02/9/CFC016

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº FCT Cámara Federal de Casación Penal 12200081/2003/TO2/9/CFC16 “B., Á.P. s/recurso de casación”

Registro nro.: 641/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCT 12200081/2003/TO2/9/CFC16 del registro de esta Sala, caratulada “B., Á.P. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; y a G.P.G. de S., el doctor P.R., Defensor Público Coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. Ejerce la Defensa Pública Oficial del imputado, el doctor E.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. General de la anterior instancia, doctor F.A.F., contra la decisión dictada por la señora juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes -a cargo de la Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32514566#233932334#20190509124343737 ejecución de la pena- en cuanto resolvió “2º) CONCEDER a P.A.B., alojado actualmente en la ´Prisión Regional del Norte´ (U-7)…, UNA (1) Salida Transitoria de VEINTICUATRO (24) horas y UNA (1) salida Excepcional de CUARENTA Y OCHO (48) horas en forma mensual, ´Bajo Tuición´ de la señora S.E.B., Esposa del causante, las tres (3)

    primeras salidas y a partir del cuarto permiso ´Bajo palabra de honor´ del mismo Á.P.B., más el tiempo que demande el viaje desde, la Unidad Nº 7 en que se encuentra alojado, hasta la ciudad de Corrientes, lugar donde fijó

    domicilio para usufructuar el beneficio aludido; la autorización deberá concretarse cuando el interno lo requiera.

    Observando las siguientes condiciones: a) Acatar fielmente el término del permiso. b) Residir durante el mismo en el domicilio declarado, esto es el ubicado en Bº Ex Acero Club, 133 Viviendas, Sector ´B´ Casa Nº 27, de la cuidad de Corrientes, provincia de Corrientes. c) No frecuentar lugar en donde se expendan bebidas alcohólicas o estupefacientes. d) No alejarse del radio de la localidad mencionada, ni participar en reuniones que pudiere resultar perniciosa para la moral y buenas costumbres. e) Hacerse cargo de todos los gastos que impliquen la salida concedida. D. expresa constancia que dichas condiciones deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de ley, arts. 19 de la Ley 24660 y 38 del D..

    396/99…” (sic) -fs. 47/50-.

  2. El a quo concedió el remedio intentado a fs. 59.

  3. El recurrente encauza sus agravios en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, recuerda que pese a que el Consejo Correccional se expidió favorablemente a la concesión del instituto, en varias oportunidades se refirió la necesidad de que B. transitase el período alcanzado dentro de un establecimiento de régimen más flexible -abierto o semi Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32514566#233932334#20190509124343737 S.I. Causa Nº FCT Cámara Federal de Casación Penal 12200081/2003/TO2/9/CFC16 “B., Á.P. s/recurso de casación”

    abierto- como paso previo de evaluación, antes de poder valorar su incorporación al régimen pedido.

    En este punto señala que el condenado se encontraba alojado en la Colonia Penal (U-17) Candelaria, provincia de Misiones -con régimen más flexible- y que fue trasladado a su actual lugar de detención (U-7) en virtud del proceso disciplinario al que fue sometido por habérsele secuestrado material estupefaciente en su poder.

    En segundo lugar, cuestiona que no se valorase la naturaleza del ilícito por el que fue condenado “un delito que además de grave, resulta continuo y permanente, tal es así que al día de la fecha no se ha logrado determinar el paradero de C.S. quien continúa desaparecido desde el día 21 de septiembre de 2003 en que fue secuestrado cuando llegaba a su domicilio…”.

    En este sentido, estima que en caso de que B. obtenga la libertad podría acudir al lugar donde estaría oculta la víctima o bien ponerse en contacto con personas involucradas y no aprehendidas para terminar de hacer desaparecer cualquier rastro del joven.

    Ello así, en tanto afirma que el condenado colaboró

    activamente en la planificación y ejecución del secuestro de C.S. y esa sola circunstancia resulta ser suficiente para sostener que también debe saber, dónde y en qué condiciones se encuentra el chico.

    Respecto a la detención de los prófugos J.H.M. y J.R.L. entiende que no pueden constituir elementos positivos para la situación de B. sino que, por el contrario, del juicio al que serán sometidos podrían resultar datos relevantes para dar con el paradero de la víctima, circunstancia que potencia el peligro de fuga y/o entorpecimiento de la causa por parte del peticionante quien Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32514566#233932334#20190509124343737 férreamente y en forma coordinada con el resto de la banda, se han negado a dar algún tipo de dato al respecto.

    Por otra parte, y en lo que a la buena conducta del interno refiere el informe del Consejo Correccional presume que ello no constituye ninguna garantía de que estando en libertad, no intente obstaculizar el accionar de la justicia o bien darse a la fuga ante cualquier cargo en su contra que pudiera surgir del juicio a L. y M..

    Por último...

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