Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 19 de Abril de 2023, expediente FSM 110542/2019/9/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

FSM 110542/2019/9/CA2

Legajo Nº 9 - QUERELLANTE: FARIAS, N.N. IMPUTADO: RODRIGUEZ, EDUARDO

ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

Reg. N°: 10.110

S.M., de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de E.A.R. contra la resolución que dispuso su procesamiento por considerarlo autor de los delitos de defraudación por estelionato y uso de documento público falso —de los destinados a acreditar la titularidad o la habilitación para circular de vehículos automotores—, en concurso ideal entre sí (Arts. 45, 54, 173 —Inc. 9°— y 296 en función del 292, primer y segundo párrafo, del CP; A.. 306 y 518 del CPPN).

    En la instancia, el apelante mantuvo la impugnación, sin adhesión del Sr. Fiscal General.

  2. El recurrente entiende arbitraria la decisión, por falta de fundamentación, al tiempo que sostiene que se realizó una selección arbitraria de la prueba y una valoración parcializada de la misma.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    FSM 110542/2019/9/CA2

    Legajo Nº 9 - QUERELLANTE: FARIAS, N.N. IMPUTADO: RODRIGUEZ, EDUARDO

    ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 10.110

    En ese sentido, considera insuficiente el cuadro probatorio reunido y, de su lado,

    prematuro el procesamiento dictado respecto de su asistido.

    Al respecto, expone que no existió en el accionar del mencionado causante, el dolo requerido por las figuras delictivas en las que se subsumió su conducta ya que, según afirma,

    el mismo desconocía tanto el origen espurio del vehículo como el carácter apócrifo de la documentación que le entregara a Natalia Noemí

    Farías.

  3. Ahora bien, respecto a la protesta de la defensa contra la alegada arbitrariedad del pronunciamiento, cabe puntualizar que el Art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado de arbitrario a todo aquel que carece de fundamentación (Fallos:

    329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    FSM 110542/2019/9/CA2

    Legajo Nº 9 - QUERELLANTE: FARIAS, N.N. IMPUTADO: RODRIGUEZ, EDUARDO

    ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 10.110

    no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048 y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos:

    319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de esta Alzada, que la exigencia de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso (Arts. 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11

    DUDH y 26 DADDDH; autos FSM 2258/2021/7/CA4,

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

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    FSM 110542/2019/9/CA2

    Legajo Nº 9 - QUERELLANTE: FARIAS, N.N. IMPUTADO: RODRIGUEZ, EDUARDO

    ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 10.110

    Legajo N° 7 – Imputado: H., G.M. y otro s/ legajo de apelación

    , Reg. N°

    9.431, Sala II, S.. Penal N° 4, rta. el 01/06/21, entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión de una manera clara,

    completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre éstos y las resoluciones,

    apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio,

    todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,

    2012, t. II, págs. 20-22; D´ ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación.

    Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición,

    Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, págs.

    262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    FSM 110542/2019/9/CA2

    Legajo Nº 9 - QUERELLANTE: FARIAS, N.N. IMPUTADO: RODRIGUEZ, EDUARDO

    ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 10.110

    Derecho Procesal, Ed. E., Buenos Aires,

    1964, t. IV, pág. 295).

    En esa actividad, los criterios de selección y apreciación de la prueba son facultades privativas de los jueces (Fallos:

    328:957), quienes pueden dar preferencia a determinados elementos sobre otros (Fallos:

    330:2639), sin que estén obligados a pronunciarse sobre la totalidad del material probatorio, sino sobre lo relevante para fundar sus conclusiones (Fallos: 319:3470), y las meras discrepancias con esas pautas son insuficientes por sí solas para descalificar los pronunciamientos, aún cuando los magistrados hayan prescindido de algunas de las pruebas aportadas (Fallos: 338:1156), en la medida que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y exige un inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos: 325:1922 y 323:4028).

    Siguiendo esos lineamientos y, a diferencia de cuanto sostiene la defensa, se Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    FSM 110542/2019/9/CA2

    Legajo Nº 9 - QUERELLANTE: FARIAS, N.N. IMPUTADO: RODRIGUEZ, EDUARDO

    ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 10.110

    estima que la resolución recurrida cumple con la manda de motivación, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la magistrada de grado, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto, de modo que la pretensión, en tal sentido, no habrá de prosperar.

  4. Los antecedentes del caso remiten a la denuncia realizada el 28 de noviembre de 2019 por M.D.G., encargado del Registro Seccional de la Propiedad Automotor N°

    1 de San Martín, por medio de la cual señaló

    que el día 22 de ese mes y año, Natalia Noemí

    Farías se presentó allí con el objeto de realizar un trámite de transferencia con cambio de radicación —desde la provincia de Córdoba hacia la de Buenos Aires— y cancelación de prenda, respecto del vehículo marca Toyota modelo Hilux, dominio PEE-337 y que, para ello,

    aportó documentación que presentaba distintas anomalías (Fs. 1/3).

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    FSM 110542/2019/9/CA2

    Legajo Nº 9 - QUERELLANTE: FARIAS, N.N. IMPUTADO: RODRIGUEZ, EDUARDO

    ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 10.110

    Radicadas las actuaciones en sede judicial, la magistrada interviniente dispuso,

    entre otras medidas, el secuestro del rodado y la realización de un examen de visu,

    complementado con una experticia de revenido químico, que dio cuenta que el vehículo presentaba las numeraciones de chasis y motor suprimidas, correspondiendo originalmente al dominio OET-968 —grabado en las puertas del rodado—; este último, con pedido de secuestro activo desde el 5 de septiembre de 2019 por orden de la Unidad Funcional de Instrucción N°

    9 del Departamento Judicial de La Plata (Fs.

    75/85).

    Por su parte, la falsedad de la documentación presentada para los trámites registrales fue corroborada mediante el informe pericial realizado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, como así

    también por lo informado por el Colegio de Escribanos de la provincia de Córdoba (Fs.

    149/150 y 155).

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    FSM 110542/2019/9/CA2

    Legajo Nº 9 - QUERELLANTE: FARIAS, N.N. IMPUTADO: RODRIGUEZ, EDUARDO

    ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION

    Reg. N°: 10.110

    En tal estado de cosas y, en primer lugar, fue pasivamente legitimada Natalia Noemí

    Farías, quien —vale decir— cuenta hoy con sobreseimiento firme en el legajo y obra constituida como parte querellante.

    La nombrada refirió que en el mes de noviembre del año 2019 había visualizado la referida camioneta Toyota Hilux en la página web de “Mercado Libre”, donde se contactó con un sujeto...

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