Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 15 de Octubre de 2021, expediente FCB 035020655/2010/9/CA011

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 35020655/2010/9/CA11

doba, 15 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE PRORROGA DE

PRISION PREVENTIVA de B., E.G. en autos autos B.E.G. y otros p.ss.aa. privación ilegal de la libertad agravada, etc.” (FCB

35020655/2010/9/CA11), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal a los fines del contralor establecido por la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430, en relación al imputado E.G.B., como así también para resolver el recurso de apelación articulado por la Defensora Público Oficial, Dra. M.M.C., en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba con fecha 28 de abril de 2021, en la que dispuso:

….1) Hacer lugar a la oposición formulada por la Sra.

Fiscal Federal, y en consecuencia, PRORROGAR POR EL

TÉRMINO DE UN AÑO LA DETENCIÓN de E.G.B., ya filiado, quien deberá continuar en esa misma situación hasta el día 29 de abril de 2022, de conformidad a lo establecido en los artes. 1,3 y 4 de la Ley 24.390,

modificada por ley 25.430…

.-

Y CONSIDERANDO:

I. Con fecha 28.4.2021, el J. instructor -manteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia- dispuso la prórroga de la detención del encartado hasta el día 29.4.2022.

Al expedirse sobre la prórroga del imputado B., el J. se remitió a los fundamentos expuestos por esta Alzada en los autos “Legajo de prórroga de prisión preventiva de M., L.S. en autos M.,

L.S. y otros p.ss.aa. privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tortura

(FCB

Fecha de firma: 15/10/2021

35020655/2013/3), resolución de fecha 9.10.2017, donde se Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #35458781#300174843#20211015111052856

valoró la improcedencia del cese de detención del encartado E.G.B. y dispuso la prórroga de su prisión preventiva, en función de lo dispuesto por los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 24.390.

Indicó que allí se sostuvo que la denegación de la libertad del encartado encuentra sustento en la envergadura de los ilícitos en cuestión, señalando que la gravedad, naturaleza y pluralidad de los delitos que se le atribuyen –catalogados por el Derecho interno e internacional como delitos de lesa humanidad y, por ende,

imprescriptibles- permite presumir la posibilidad de que el imputado, en libertad, pudiera contrariar los fines del proceso, obstaculizando su normal sustanciación e impidiendo el descubrimiento de la verdad real.

Que también se tuvo en cuenta la complejidad de la causa y lo dificultoso que se presenta el aspecto probatorio de los hechos acaecidos hace ya cuarenta años,

lo que brinda justificativo para la adopción de la medida en cuestión. Se citó a los Fallos “BRAMAJO” (Fallos,

319:1840), “MULHALL” y “GUERRIERI” (Fallos, 330:5082) de la C.S.J.N. y el Fallo Plenario “D.B.” de la Cámara Nacional de Casación Penal, en tanto justifican la prórroga de la prisión preventiva en casos como el de autos.

Indica que se advirtió, además, la concurrencia de datos objetivos en virtud de los cuales, la medida cautelar resultaba proporcionada y razonable, estimando que la situación de riesgo procesal persiste con igual entidad que al día 31 de octubre de 2011, tomando en cuenta que se ordenó la captura del imputado E.G.B. con fecha 12 de agosto de 2005, logrando su detención recién el día 30 de octubre de 2007, inmediatamente después de producida su deportación desde Estados Unidos de América.

Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 35020655/2010/9/CA11

Luego de analizar la postura de la Sala A y citar los fallos de la Corte Suprema sobre el presente, puso de manifiesto que, pese a los avances que la causa pudiera haber experimentado, lo cierto es que a partir de la inhibición del J. que le precedió, Dr. M.H.V.N., la Defensa Oficial planteó la nulidad de numerosos actos cumplidos por el referido Magistrado, cuyo examen y resolución demandó un exhaustivo análisis de las actuaciones y el estudio de numerosas situaciones,

habiéndose arribado a un pronunciamiento que declaró

validos algunos actos procesales e invalidó otros (fs.

2024/37 del causa principal). Que dicha resolución, una vez firme, retrotrajo las actuaciones a sus estados iniciales.

Se debió recibir declaración indagatoria a uno de los imputados, concluir la producción de pruebas y dicta un nuevo auto resolviendo la situación de los encartados.

Suma a ello los impedimentos derivados de la situación de emergencia sanitaria declarada a raíz de la pandemia por Covid-19, lo que ha implicado importantes obstáculos a la tramitación de la causa.

Por todo lo analizado es que el I. consideró que corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la señora Fiscal Federal y en consecuencia prorrogar la privación de libertad del imputado B..

II. En contra del citado auto interlocutorio,

articuló recurso de apelación la Defensoría Pública Oficial, en representación de su defendido, E.G.B. (fs.31/32).

Al expresar agravios, manifiesta que la resolución contiene una fundamentación aparente, violatoria de las reglas de la sana crítica racional en la valoración de las pruebas, así como el del principio de legalidad,

Fecha de firma: 15/10/2021

defensa en juicio, debido proceso y proporcionalidad (art.

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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123 CPPN). Que también se omitió considerar que la ley procesal establece un plazo para la detención, vencido el cual sólo es posible mantener el encierro cautelar a través de la prisión preventiva, que en esta causa no ha sido dictada. Solicita se haga lugar al recurso. Hace reserva del Caso Federal.

III. En esta instancia, la Defensora Pública Oficial doctora M.C., informó por escrito en los términos del art. 454 del CPPN conforme surge de la presentación obrante a fs. 61/68vta., pudiendo los agravios sintetizarse en los siguientes puntos:

1) La resolución se remite a lo resuelto por el superior al menos un año antes de su dictado y la mera reproducción de los argumentos esgrimidos oportunamente por esta Alzada tiempo atrás no satisface la exigencia de debida fundamentación contenida en el art. 123 del CPPN

pues la privación cautelar de la libertad es una situación esencialmente provisoria y mutable.

2) O. valorar criterios pertinentes para evaluar la razonabilidad del plazo de privación cautelar de libertad. Cita la causa “A. y entiende como pautas a valorar la complejidad del caso, la edad, condiciones físicas y mentales de las personas, lo que condiciona la mayor o menor capacidad para intentar eludir la acción de la justicia.

Respecto al grado de avance de la causa y considerable demora en la tramitación de la misma, dice que las razones son ajenas a su defendido.

En cuanto a la complejidad del caso, manifiesta que esta causa tiene un volumen mucho menor al de otros procesos de lesa humanidad.

También alude a la conducta procesal del imputado y su situación personal y familiar, datos que a su criterio Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

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demuestran con claridad la inexistencia de riesgo procesal concreto, porque su defendido carece de los medios e incluso de la fortaleza psicofísica necesaria para intentar una vida en la clandestinidad.

3) Valora argumentos vinculados al riesgo procesal abstracto y a criterios de tipo material contrarios a la presunción de inocencia.

4) O. justificar el carácter estrictamente necesario de la privación de la libertad: B. fue condenado a prisión perpetua y está privado de la libertad en el marco de la Megacausa de “La Perla”, FCB

93000136/2009, que tramita el TOF N° 1 de Córdoba. Por ello, indica que no se entiende cómo se verificaría el requisito de “necesidad” para prorrogar la medida cautelar.

En definitiva la resolución impugnada no satisface el deber de fundamentación previsto en el art. 123 CPPN.

5) Se agravia también porque el I. no aplicó medidas menos gravosas, de conformidad al art. 210

del C.igo Procesal Penal Federal.

6) Hace referencia a la desproporcionalidad de la medida. Solicita se resuelva conforme la situación actual teniendo en cuenta la emergencia sanitaria.

Finalmente solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto y se revoque lo allí dispuesto y se haga cesar la prisión preventiva del imputado B. en esta causa. Hace reserva del Caso Federal y del recurso del art. 14 de la Ley 48.

Efectuadas las consideraciones precedentes, este Tribunal abordará los temas sometidos a decisión de acuerdo al orden de votación establecida a fs. 69.

La señora J. de Cámara, Dra. G.S.M., dijo:

I.V. los presentes a estudio de esta Alzada Fecha de firma: 15/10/2021

a los fines del contralor establecido por la ley 24.390,

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #35458781#300174843#20211015111052856

modificada por la ley 25.430, en relación al imputado E.G.B., como así también para resolver el recurso de apelación articulado por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.C., en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba con fecha 28.4.2021, que dispuso que el imputado deberá continuar en situación de privación de libertad hasta el...

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