Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Noviembre de 2021, expediente FBB 022000093/2012/TO01/9/CFC002

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB

22000093/2012/TO1/9/CFC2

P.W.A. y otro s/recusación

Registro nro.: 1854/21

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema ́

de Justicia de la Nacion y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir en la presente causa Nº FBB 22000093/2012/TO1/9/CFC2,

P.W.A. y otro s/recusación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en el escrito presentado en el término de oficina, la Defensa Oficial de R.D.M. planteó la recusación de los jueces de la Sala I de esta Cámara, por entender que su intervención anterior en las presentes actuaciones le genera un temor fundado de parcialidad.

    En este sentido, la Defensa relató que “el 6 de diciembre de 2018 el T.O.C.F. de Bahía Blanca decidió: a)

    suspender el proceso a prueba en favor de Di Meglio por el término de dos (2) años; b) tener por cumplida la reparación del daño causado”, imponiendo determinadas condiciones.

    Expresó que “contra ese pronunciamiento, únicamente la parte querellante (y no la fiscalía) interpuso recurso de casación”, el que fue resuelto por la Sala I de esta Cámara -integrada por los Dres. B., P. y F.- el 9 de diciembre de 2019.

    Señaló que en aquel pronunciamiento la Sala I

    resolvió: “a) hacer lugar al embate casatorio articulado por Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    la querella; b) anular el otorgamiento de la probation; c)

    remitir las actuaciones al tribunal oral a fin de que dictara un nuevo decisorio que, conforme los lineamientos sentados por la Cámara, tomara en consideración íntegramente los fundamentos de la oposición fiscal (reg. N° 2139/19)”, e hizo una reseña acabada de los argumentos del fallo.

    Prosiguió su relato, señalando que “vueltos los autos al órgano de instancia, el 15 de septiembre de 2020 el T.O.C.F. de Bahía Blanca denegó la suspensión del proceso a prueba”, y que “para arribar a ese temperamento, el magistrado interviniente se limitó a afirmar que, en función de los lineamientos sentados por la Cámara en el pronunciamiento antes reseñado, la oposición fiscal resulta vinculante y el tribunal se encuentra obligado a rechazar la aplicación del instituto”.

    Agregó que contra esta última decisión se presentó el recurso de casación en el presente legajo, donde la defensa ante el Tribunal Oral señaló que “de conformidad con los lineamientos sentados por la Sala I en su anterior pronunciamiento, el juez de instancia estaba obligado a analizar la logicidad de los fundamentos brindados por la fiscalía en su dictamen de oposición”; y que “el magistrado de origen debía evaluar los fundamentos esgrimidos por la defensa y, una vez efectuado ese análisis integral, tenía que arribar a una conclusión fundada en torno a la procedencia de la probation”; y que no obstante ello, “de modo dogmático el sentenciante se limitó a afirmar que, en función de lo resuelto por la Cámara, el dictamen fiscal resulta vinculante y el tribunal está obligado a denegar la suspensión del juicio a prueba”.

    Para solicitar la recusación, invocó los arts. 55 y sgtes. del CPPN, y la necesidad de resguardar la garantía de juez imparcial y los derechos de defensa y al debido proceso Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FBB

    22000093/2012/TO1/9/CFC2

    P.W.A. y otro (arts. 18 y 24 CN; 10 y 11.1 DUDH; 8.1, s/recusación

    8.2 y 8.5 CADH; 9.2, 14.1 Y 14.3 PIDCP; 26 DADDH).

    Explicó que “en el...

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