Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 17 de Febrero de 2020, expediente FPA 032010011/2012/9/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 32010011/2012/9/CA3

Paraná, 17 de febrero de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y el Dr. R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N°

FPA 32010011/2012/9/CA3 caratulado: “LEGAJO DE

APELACION DE OCAMPO, E.H.; PIANA, ARIEL

PABLO; DENIS, CESAR JOSÉ Y OTROS EN AUTOS OCAMPO,

E.H.; P.A.P. Y OTROS POR

INFRACCION LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, los presentes autos son traídos a resolver en virtud del recurso de casación deducido a fs. 66/75 vta. por el defensor del imputado E.H.O., contra la resolución obrante a fs.

55/65 que, en lo que aquí interesa, hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revoca el punto 3.3 de la resolución de fs. 1/17 en cuanto sobresee a E.H.O. como autor del delito de contrabando agravado de importación en concurso real con Malversación de Caudales Públicos, debiendo continuar los autos según Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en sistema: 18/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1

Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #34013254#254863639#20200217132748900

su estado. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 76 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que el recurrente interpone recurso de casación en los términos de los arts. 456 del CPPN,

argumentando en torno a la procedencia y autosuficiencia de dicho recurso ante la resolución que revoca el auto de sobreseimiento de su defendido.

Refiere a los inicios de las presentes actuaciones y las pruebas que obran las mismas,

manifestando que no se las tuvieron en cuenta al momento del dictado del sobreseimiento de todos los encartados.

Estima que la resolución de esta Alzada reviste una errónea aplicación de ley sustantiva.

Cuestiona que se haya sobreseído a algunos imputados y no así a su defendido.

Considera insólita la imputación a su asistido procesal por el delito de Malversación de Caudales Públicos, puesto que la conducta que se le atribuye no es la tipificada por el CPN, por lo que estima que se ha realizado una arbitraria valoración de la prueba.

Enuncia principios que estima vulnerados,

tales como el defensa en jucio y debido proceso. Hace Fecha de firma: 17/02/2020

Alta en...

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