Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Abril de 2019, expediente FRO 010315/2015/9/CA005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 01 de abril de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 10315/2015/9/CA5 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos Querellante: Unidad de Información Financiera – Denunciado: MILBERG, A.J. s/ Infracción Art. 303 inc. 1” (del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por la Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal n° 3 de Rosario, Dra. A.S. (fs. 3017/3020 del CD que obra reservado en Secretaría), contra la resolución del 19 de junio de 2018 (fs.3008/3011 del CD que obra reservado en Secretaría), que dispuso declarar la falta de mérito para procesar o sobreseer a A.J.M. respecto de los hechos por los que fue indagado, tipificados en el art. 303 inciso 1º del Código Penal (cfr. art.

309 del C.P.P.N.) y dejar sin efecto la inhibición general de bienes dispuesta respecto del nombrado mediante decreto del 5/04/2018.

U Elevados los autos a la alzada e ingresados por en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 4), el F. General mantuvo el recurso interpuesto (fs. 12), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., en la que el fiscal general acompañó minuta escrita (fs. 18/20), y el Dr. P.K., en ejercicio de la defensa técnica de A.J.M. optó por el informe oral (fs. 15 y 17), con lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 21).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) El Ministerio Público se agravió de la resolución cuestionada por entender que el juez omitió valorar integralmente los elementos probatorios anudados a la causa como así tampoco efectuó una declaración sobre la configuración del tipo penal endilgado, destacando que carece de la motivación que el ordenamiento jurídico requiere en los términos Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32243225#230751957#20190401092430354 del art. 123 del CPPN.

    Expresó que si bien el imputado pudo haber reflejado un perfil patrimonial que prima facie justificaría las operaciones que se le atribuyen, ello no impide considerar su intervención en la maniobra de lavado de activos que se investiga.

    Indicó que M. pudo haber confundido ganancias lícitamente obtenidas con fondos de origen espurio, para disimular, justamente, la procedencia de estos últimos, produciéndose así una confusión entre objetos legales e ilegales quedando contaminado todos los medios.

    En tal sentido, señaló que el estado actual de la pesquisa no permite descartar su vinculación con M.Y. y la de éste con la organización criminal.

    Asimismo, resaltó que la documentación respaldatoria acompañada por M. no permite acreditar los extremos expuestos en la resolución recurrida, persistiendo los indicios que permiten presuponer que los fondos acreditados en la cuenta reportada por la UIF tuvieron origen actividades licitas realizadas por la organización delictiva.

    Con relación al vehículo BMW Z4 dominio JIB 107 destacó que si bien fue asegurado por M.E.Y. seis meses después de haber salido de la esfera de M., ello impide tener por acreditada la “desconexión”

    entre ellos, toda vez que el trámite que condujo a demorar el cambio de titularidad registral bien pudo representar un mecanismo pergeñado por la organización para disimular tal vínculo.

    Indicó que no existe elemento objetivo que justifique disponer la falta de mérito respecto de M. ya que las pruebas arrimadas al proceso hasta el momento indican su intervención en los sucesos investigados.

    Por último, formuló reserva federal.

  2. ) En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, el fiscal Fecha de firma: 01/04/2019 Alta en sistema: 03/04/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32243225#230751957#20190401092430354 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B general reiteró los fundamentos expuestos por el fiscal que le precediere en la instancia y solicitó que se revoque la decisión impugnada.

    Por su parte el Dr. P.K. en ejercicio de la defensa técnica de A.J.M. compareció en forma oral y solicitó que se confirme la resolución apelada y que se imponga al juez de grado un plazo razonable -3 meses- para dar por finalizada esta investigación, resolviéndose definitivamente la situación procesal de su defendido, y que se ordene la conclusión de la instrucción en un plazo perentorio.

  3. ) En primer lugar, corresponde analizar el cuestionamiento referido a la presunta falta de fundamentación que se endilga al auto apelado, que sólo resultaría procedente de advertirse algún vicio sustancial en ellos o la afectación de garantías constitucionales.

    El art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación U de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del...

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