Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2018, expediente FSA 052000148/2006/9

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000148/2006/9 Salta, 22 de noviembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 52000148/2006/9, caratulada “Torino, E. s/ Legajo de Apelación.

Querellante Unidad de Información Financiera”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.T. a fs. 804/807 en contra del auto de fs. 784/801 y vta. por el que se declaró nula por írrita a la resolución que el 18/5/11 (cfr. fs.

6.862/6.867 de la causa principal) dictó el anterior Juez Federal de Orán, Dr. R.R., mediante la cual sobreseyó al nombrado por los delitos de encubrimiento de lavado de activos, asociación ilícita e infracción a la ley 23.737.

En su recurso, la defensa señala que lo resuelto resulta arbitrario al menoscabar las garantías de su asistido, sin que existan razones para que el nuevo magistrado a cargo de la causa cambie el criterio respecto a un fallo firme y consentido por la Fiscalía Federal de Orán, que intervino en el caso.

Se agravia en que la conclusión a la que arribó el Juez sobre lo írrito del sobreseimiento se asienta en especulaciones sin fundamento probatorio, pues el fallo apelado se construyó sobre la mera divergencia -tardía según enfatizó- sobre el análisis y la valoración de la prueba recolectada en la Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31530510#221932584#20181122094550250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000148/2006/9 investigación principal, sin explicar cuál fue el fraude que llevó al anterior Juez a sobreseer a T..

En ese sentido, precisa que la decisión se asienta en torno a suposiciones que se obtuvieron de las anómalas circunstancias que ocurrieron en diversos expedientes del Juzgado Federal de Orán y a partir de allí, genéricamente, se pretende alterar la cosa juzgada que beneficia a T., conjeturando la defensa que por ello deberían ponerse en tela de juicio o anularse todas las resoluciones dictadas por el entonces J.R..

Por último, aduce que las conclusiones del actual Magistrado se asimilan al tratamiento de un fallo de un tribunal revisor que no comparte el mérito y la valoración del juez de grado, recordando que el Instructor carece de esas facultades de revisión, las que en el caso además se encontraban agotadas.

Ante esta Alzada, destaca que el Ministerio Público Fiscal, luego de haber convalidado el sobreseimiento, tardíamente se agravia de esa resolución, lo que resulta contradictorio con su propio accionar.

Profundiza en el sentido de que una sentencia fraudulenta no puede fundarse en una distinta valoración de la prueba ni en un supuesto juzgamiento errado, en ausencia de elementos concretos sobre ese extremo írrito y que la disparidad de criterios (valoración probatoria) sólo puede ser objeto de recursos ante tribunales superiores, ya que los errores in iudicando jamás habilitan el instituto de la cosa juzgada írrita.

Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31530510#221932584#20181122094550250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000148/2006/9 Resalta la importancia del instituto de la cosa juzgada en un Estado de Derecho, en cuanto al orden, seguridad y certeza jurídica, lo que impide la reiteración de cuestiones ya fenecidas, por lo que una solución como la impugnada vulnera la garantía contra la múltiple persecución por un mismo hecho, a más de resentir la preclusión, progresividad y prohibición de la retrogradación del proceso.

Aún más, señala que la aparición de nuevos elementos de sospecha no justifica la anulación de un pronunciamiento firme sino que, en todo caso, podrá dar lugar a la apertura de un nuevo proceso penal (en la medida que se vinculen con hechos no juzgados), conforme lo señaló esta Cámara cuando ordenó que se convoque a T. por los sucesos ocurridos con posterioridad al dictado del sobreseimiento del año 2011 (cfr. fs.

804/807 y 813/821).

2) Que a fs. 822/832 el F. General S. y el Titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad expresaron que el auto que declara nulo el sobreseimiento dictado por el ex J.R. a favor de T. se encuentra debidamente fundado, puesto que aquella decisión liberatoria se dispuso en el marco de las irregularidades desplegadas por el citado magistrado y que resultaron objeto de investigación en las causas nros. FSA 11.195/2014, 22.084/2015 y 5427/16, en las que R. y sus cómplices se encuentran procesados (a excepción de la última en la que no se dictó auto de mérito).

Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31530510#221932584#20181122094550250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000148/2006/9 Destacaron que la deficiente labor instructora y la viciada valoración de la prueba que, en su momento, realizó el Dr. R. respecto de la conducta de T. sólo tuvo por fin eliminar fraudulentamente su responsabilidad, de modo que la garantía que prohíbe el doble juzgamiento no resulta oponible, en tanto el fallo liberatorio no puede ser considerado un acto jurisdiccional válido.

Como fundamento de ese aserto, la Fiscalía aduce que el sobreseimiento fue dictado por quien dirigía una asociación ilícita dedicada a emitir resoluciones a cambio de dádivas en beneficio de imputados en causas de narcotráfico y recordaron que D.C., consorte de causa de T., fue procesado por haber entregado dinero al ex Juez a cambio de que resolviera a su favor, lo que llevó incluso a que se simule la declaración indagatoria del nombrado, conforme se dio por provisoriamente acreditado en la causa principal. De allí que razonaron que el sobreseimiento de T. no sería un acto válido.

A la vez, pusieron de relieve que la desvinculación de T. únicamente se sustentó en la documentación aportada por aquél y en el argumento, también de su defensa, de que sólo actuaba como gestor de negocios de un tercero, omitiendo el ex Juez producir y realizar las pruebas sugeridas por la Cámara de Apelaciones, la que, tres meses antes, había revocado el primigenio sobreseimiento de T. y ordenó

su falta de mérito hasta tanto se produzcan una serie de medidas que la Fiscalía detalló en su dictamen. Ello sin perjuicio también de Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31530510#221932584#20181122094550250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000148/2006/9 omitir R. toda valoración a la demás documentación e informes obrantes en el legajo, las que a entender del Ministerio Público permiten afirmar que T. era un activo testaferro de C. y de su banda criminal.

En ese sentido, destacaron el comportamiento procesal que adoptaron tanto Torino como D.C. en el marco de una causa por la que el Juzgado Federal en lo Criminal Correccional N° 2 de Lomas de Zamora (provincia de Buenos Aires) procesó al segundo por tráfico y contrabando de estupefacientes y embargó los campos en los que T. figuraba como dueño, ordenando a su vez la intervención judicial de las fincas, sin que los nombrados intentaran revertir esas medidas.

También manifestaron que los proyectos de resolución que sobreseyeron a T. fueron confeccionados por el P.M.Á.S. (dadas las iniciales “MAS” que surgen al final de los fallos), quien también se encuentra procesado en la causa 11.195/14 como miembro de la asociación ilícita que lideraba R..

Apuntaron que según información que aportó una Fiscalía de la República Oriental del Uruguay, la empresa “Anzere S.A” -de la que T. formaba parte- se trataría de un “Panamá Papers”, la que además no cumplió con su obligación de actualizar la información respecto a sus directores, siendo que de ello surge que uno de estos, W.A. de S.L., posee al menos seis antecedentes penales en aquél país por hechos de estafa y otros delitos contra la propiedad.

Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 5 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31530510#221932584#20181122094550250 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52000148/2006/9 Señalaron que conforme lo resuelto por esta Cámara el 19/6/17 en la causa principal “C.” (FSA 52000148/2006/CA3), las nuevas pruebas que aportó ese Ministerio Público condujeron a que este Tribunal ordene que se convoque a T. a prestar declaración indagatoria por el delito de asociación ilícita.

Por lo demás, refutaron que “si bien la resolución nulificada no fue cuestionada oportunamente por el Ministerio Público, ello no impide su declaración de nulidad, puesto que emanó de un ex-juez federal detenido y actualmente enfrentando un juicio oral, justamente por dirigir una organización criminal dedicada a este tipo de resoluciones, a cambio de dinero”.

3) Que a fs. 834/843 se expidió la querella, constituida por la Unidad de Información Financiera, adhiriendo a lo expuesto por el F. General S. en su dictamen.

  1. a) Que corresponde precisar que la plataforma fáctica sobre la que gira la controversia de esta incidencia, tuvo su génesis con el auto que dictó el ex Juez Federal de Orán el 5/3/09 en el marco de la causa nro. 148/2006 caratulada “C., R.A. y otros s/asociación ilícita, infracción a la ley 23.737”, por el que se sobreseyó a E.T. por el delito de encubrimiento de lavado de activos.

    Al ser apelada esa decisión por la Fiscalía Federal de Orán, este Tribunal (con distinta integración) revocó el 29/7/10 el fallo liberatorio de T., por considerar que existía un Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 6 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31530510#221932584#20181122094550250 Poder Judicial de la...

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