Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 1 de Diciembre de 2017, expediente CPE 001513/2013/9/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1513/2013/9/CA2 Registro Interno N° 789/2017 LEGAJO DE APELACION DE S.M.C., M.J.J., Z.B.R., R.M. Y OTROS EN AUTOS “S.M.C. (EX CAUSA 607/08), M., J.J., Z.B., ROBERTO S/ INF. LEY 22.415

CPE 1513/2013/9/CA2, Orden N° 31.052, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.

C. S. y M.R. contra la resolución que dispuso el procesamiento y el embargo de los bienes de sus defendidas.

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora de J.

M. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido, decretó el embargo de sus bienes, le prohibió la salida del país y le impuso la obligación de no ausentarse de su domicilio más de 72 horas.

El recurso de apelación interpuesto por R.Z.B. contra la resolución que ordenó su procesamiento y el embargo de sus bienes.

Los escritos presentados en sustento de los recursos de apelación interpuestos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las órdenes de procesamiento que son materia de apelación se fundan en la presunción de que R.Z.B. -como empleado de la Mesa de Entradas General de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-, M.C.S. y M.R. -como empleadas del Departamento de Franquicias Automotores de esa Dirección Nacional- y J.M. -como funcionario a cargo de ese departamento- serían miembros de una asociación destinada a cometer delitos. Esa estimación se sustenta en que los imputados habrían intervenido y posibilitado, actuando en forma mancomunada, el ingreso al país y la posterior nacionalización de una gran cantidad de vehículos, mediante la utilización de franquicias diplomáticas expedidas en contravención a las disposiciones que las reglamentan.

    Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30448825#194894728#20171201132451858

  2. Que el defensor de S. y R. cuestiona la validez de los procesamientos de sus defendidas, alegando que son nulos por carecer de fundamentación. Argumenta asimismo que en el caso no se dan los presupuestos para estimar la existencia de una organización con fines delictivos. Por otro lado, indica que los descargos de sus asistidas en el sentido de haber sido ajenas a las maniobras que se les atribuyen, no han sido desvirtuados y fueron valorados por este tribunal al revocar un auto de procesamiento anterior dictado respecto de S. en otro caso. Agrega que en esa ocasión esta S. señaló que, además, en la causa se había excedido el tiempo en que debía haberse arribado a un pronunciamiento definitivo. Por último cuestiona el monto de los embargos ordenados por el juez sobre los bienes de sus defendidas por considerarlos infundados y excesivos.

  3. Que la defensora de M. sostiene que lo resuelto por el juez infringe la prohibición de perseguir penalmente a un individuo más de una vez por un mismo hecho ya que su asistido fue procesado con anterioridad por los mismos sucesos a los que se refiere la resolución recurrida. También indica que el proceso se ha prolongado más allá de lo razonable en franca violación al derecho que posee todo imputado de ser juzgado dentro de un plazo razonable sin dilaciones indebidas. Por otra parte...

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