Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Mayo de 2017, expediente CFP 004773/2013/9/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4773/2013/9/CA2 CCCF -Sala 2 CFP 4773/2013/9/CA2 “GONELLA, C. y otro s/nulidad dictamen fiscal”

Juzgado 8 Secretaría 15 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- La decisión del Juez que declaró la nulidad parcial del dictamen del Fiscal que postuló el sobreseimiento de C.G. y O.O. al responder la vista que le fue conferida en los términos del artículo 346 del Código de rito fue apelada tanto por el acusador público como por la defensa oficial, pero durante el trámite en esta instancia, el Fiscal de Cámara desistió fundadamente del recurso. De esta manera, el análisis de esta Alzada está

exclusivamente limitado a los agravios de la Defensa que -a su vez- descalifica la resolución como acto jurisdiccional válido por alegar serios vicios de fundamentación.

II- En primer lugar y en lo que hace a la argüida falta de razón suficiente en la decisión adoptada, no se advierte una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación en el resolutorio impugnado, puesto que el Magistrado ha señalado los basamentos de su fallo, resultando el planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

III- En cuanto al tema a decidir, entonces, debe recordarse que son los fiscales quienes deben impulsar de oficio todas las acciones penales frente a una hipótesis delictiva, sin que puedan suspenderlas, interrumpirlas ni hacerlas cesar -artículos 71 del Código Penal y 5 del Código Procesal Penal de la Nación y la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, n° 27148-.

IV- A partir de esa base normativa se concluye que el dictamen incumple con la obligación de motivar sus conclusiones conforme lo ordenan los arts. 69 y 123 del Código adjetivo.

En efecto, carece de sustento el pedido de desvinculación de G. y O. por el delito de prevaricato porque se respalda en una selección parcial de las pruebas de la causa en tanto se Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29706738#177625904#20170502112327694 omitió efectuar cualquier reflexión o cotejo con la totalidad de la instrucción, a la que solo referencia en una suerte de índice de movimientos de trámite.

Y ello es así porque solo expresa su opinión acerca que las últimas pruebas producidas en el...

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