Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Enero de 2024, expediente FPO 001262/2023/9

Fecha de Resolución22 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación sadas, a los 11 días del mes de enero de 2024.Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO1262/2023/9/CA3 “Legajo de Apelación” en autos “Retamal,Jonatan Iván Por Infracción Ley N° 23.737”.CONSIDERANDO: 1) Estas actuaciones arriban nuevamente al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de casación articulado por la Defensa Pública Oficial contra la decisión que resolvió confirmar el pronunciamiento que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Jonatán Iván Retamal.2) El recurrente sostiene que el recurso se encuentra dentro de las previsiones del art. 456 inc. 1° y 2° del C.P.P.N., ya que se encuentran reunidos la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (inc. 1) y la inobservancia de las normas procesales establecidas en el Código bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (inc. 2) se evidencien de manera absurda en perjuicio de su asistida. Asimismo, como ser resolución recurrible en virtud del art.457 del mismo cuerpo legal, por considerar que se trata de un pronunciamiento que tiene efectos equiparables a una sentencia definitiva.Seguidamente, reedita los planteos realizados al momento de interponer el recurso de apelación y en el informe memorial.3) Que sentado ello, corresponde verificar las condiciones de admisibilidad formal del recurso deducido en la medida en que resulta facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión con el Fecha de firma: 22/01/2024Firmado por: MIRTA DELIA TYDEN, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ANA LIA CACERES DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA#38405795#397821553#20240111121610770objeto de examinar si se encuentran reunidas las condiciones formales que la ley prevé, a tenor de lo dispuesto por los artículos 444 y 463 del C.P.P.N.4) Que el art. 456 del C.P.P.N. establece los supuestos sobre los cuales el remedio procesal en análisis debe asentarse, puntualmente en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (C.F.C.P., Sala I, “Lucci”, del 27/5/02; C.F.C.P., Sala II, “Ruggiero”, del 14/6/02, entre otros), los cuales deben encontrarse plasmados en algunas de las resoluciones taxativamente enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N.Concretamente, debe tratarse de una sentencia definitiva o de un auto que ponga fin a la acción, a la pena, o que haga imposible que continúen las actuaciones, o que deniegue la extinción, conmutación o suspensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR