Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2021, expediente CFP 007253/2021/9/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7253/2021/9/CA2

CCCF – Sala I

CFP 7253/21/9/CA2

“G., J. y otros s/

procesamiento y embargo"

Juzgado N° 9- Secretaría N° 17

60839 – SB.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. G.K.L., interpuso recurso de apelación contra el decisorio por el cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J. y J.A.R.O. y con prisión preventiva de V.V.S., en orden al delito de encubrimiento, agravado por el ánimo de lucro (277 inciso 1° apartado “C”, agravado por las previsiones del inciso 3 apartado B de dicha norma) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos ($300.000).

  2. Al momento de expresar su voluntad recursiva,

    el apelante hizo hincapié en el accionar de los funcionarios policiales,

    que habrían excedido en forma indebida las facultades que la ley procesal les asigna para intervenir excepcionalmente en la esfera de intimidad de los ciudadanos.

    Ello por cuanto, el procedimiento que comenzó

    con la intervención policial y culminó con la requisa, resultaba ilegítimo por arbitrario, no existiendo en el caso razones objetivas suficientes que permitieran justificarlo.

    En ese sentido, planteó la nulidad del procedimiento que dio inicio a los presentes actuados y de todo lo obrado en consecuencia, solicitando subsidiariamente el sobreseimiento de los imputados.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Los agravios de la Dra. L. se centran en la ausencia de elementos para subsumir la conducta en la figura legal aplicada.

    Entiende que corresponde sobreseer a sus defendidos, ya que, a su criterio, en el delito que se les atribuye no puede ser demostrada o probada su participación. Por ello considera que el pronunciamiento es un procesamiento falto de elementos esenciales a la hora de imputar, por lo cual lo tilda de arbitrario y contrario a los lineamientos que debieran evaluarse al disponer un procesamiento.

    Finalmente, requirió la reducción del monto del embargo al considerarlo excesivo, para lo que tuvo en cuenta la situación económica de sus defendidos y que el encuadre legal endilgado a sus pupilos no preveía pena de multa.

    A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, se pronunció en contra de que se decrete la nulidad requerida por la defensa por los fundamentos expuestos en fecha 15 de este mes, a los cuales habremos de remitirnos en honor a la brevedad.

  3. Llegado el momento de resolver, en primer lugar examinaremos la validez de la génesis del proceso.

    En esa línea, las circunstancias que rodearon los hechos nos permiten entender que el cuestionamiento introducido por la defensa no puede prosperar. Ello así, toda vez que el procedimiento llevado a cabo por los oficiales de la Policía de la Ciudad fue realizado...

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