Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2020, expediente FRO 036763/2015/9/CA009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 20 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N°

FRO 36763/2015/9/CA9, caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva en autos ROMERO, Á.R. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3, Secretaría “B” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la comunicación efectuada por el Juzgado a cargo del Dr. C.V.B., de la prórroga de prisión preventiva dispuesta en relación a Á.R.R., por el término de tres meses, a partir del 01/04/2020, a los efectos de su contralor en los términos previstos por el artículo 1º de la Ley 24.390 (fs.

1/3).

Recibido dicho oficio en esta S. “B”, mediante providencia del 12/05/2020 se habilitó la feria extraordinaria por tratarse de una cuestión directamente relacionada con la privación de libertad del imputado y pasaron los autos al Acuerdo (fs. 5).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El magistrado a cargo de las actuaciones dispuso la prórroga de la prisión preventiva de Á.R.R., por el término de AL tres meses, a partir del 01/04/2020, fecha en que el nombrado cumplió 2 años y 9 meses de prisión preventiva.

    ICI

    Para así resolver, el juez a-quo consideró que en el caso se OF

    encuentran reunidos los requisitos que la norma exige para disponer SO excepcionalmente, la prórroga en cuestión, brindando fundamentos concretos de la decisión que adoptó.

  2. ) Cabe reseñar que la validez del Art. 1º de la Ley 24.390 se halla supeditada a las circunstancias de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso. De lo contrario, aplicar la ley se convertiría en una tarea mecánica incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función propia de los magistrados,

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los elementos fácticos dados en cada caso concreto.

  3. ) Lo resuelto por el juez de grado, que ahora se revisa,

    justifica objetivamente la prórroga de prisión preventiva en trato, y resulta elocuente para evidenciar la complejidad de la causa.

    Señaló para así resolver que desde que se dictó el procesamiento con prisión preventiva de R. no variaron las circunstancias fácticas ni jurídicas como para revertir la prisión preventiva oportunamente ordenada y se remitió a los fundamentos expresados respecto a la peligrosidad procesal del encartado en la Resolución del 26/07/2017, mediante la cual se ordenó su procesamiento con prisión preventiva como autor del delito previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737, que fue confirmado por esta S. por Ac. P/Int. del 28/12/2017 dictado en los autos n° FRO 36763/2015/4/CA3; a lo que sumó que se encuentra pendiente el resultado de la pericia encomendada a fs. 383 y que, el F. instructor -conforme lo afirmó a fs.

    393/397 del ppal.-, está próximo a requerir la elevación de la causa a juicio.

    Agregó con relación al tiempo que estaba demandando la investigación, que la duración del proceso responde a la naturaleza de los hechos que se investigan, que es otra de las razones por las cuales la misma ley admite una prórroga de la prisión preventiva.

    Expuso que existe peligrosidad procesal, por un lado, porque todavía a pesar del tiempo transcurrido la investigación continúa y podrían destruirse pruebas; y por otro, no menos importante, porque la reafirmación de la imputación original y el avance de la etapa procesal, avizoran la proximidad de la elevación, y la posibilidad de que ello se vea reflejado en una sentencia y a su vez hace prever que podría intentar fugarse por temor a una sentencia de prisión efectiva.

    Por último, hizo mención a jurisprudencia aplicable al caso para fundar su decisión.

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

  4. ) Debe considerarse también –como lo señalé en el Ac. P/Int.

    del 03/02/2020 mediante el cual se confirmó la prórroga de la...

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