Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Octubre de 2019, expediente FCB 017350/2015/TO01/9

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 28 de octubre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SANRAME C.L. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 17350/2015/9); Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante O.

  2. N° 2622/19 el Establecimiento Penitenciario Nº 1 con fecha 12 de agosto de 2019, dispuso mantener a S. en fase de Confianza y su calificación de concepto en Bueno fijando como próxima actualización el mes de noviembre año en curso, fundado en que si bien se pondera estabilidad conductual sostenida y participación en programas de tratamiento, su reciente incorporación a la fase que transita y la presencia de causa judicial pendiente de resolución, limita considerar avance en la progresividad (fs.

    355).

    Frente a dicho temperamento, el Defensor Público Oficial, Dr. J.P., solicita se declare la nulidad de USO OFICIAL la O.

  3. N° 2622/19 y Acta N° 1448/19, atento al retraso injustificado del tratamiento de su asistido a quien se lo mantiene de fase sin fundamento jurídico válido, desde que si bien cuenta con concepto bueno en el ámbito educativo, laboral y de seguridad y se encuentra en fase de confianza desde el 14 de mayo de 2019, el Consejo Correccional valoró

    como negativo que su pupilo fue condenado a la pena de cuatro años por este Tribunal y dicha sentencia a la fecha se encuentra recurrida por la defensa. Al respecto y reiterando el mismo planteo ya efectuado en otras causas, con acogida favorables de este Tribunal, entiende que la norma prevista en el art. 78, Anexo Único del Decr. N° 344/08 debe ser declarado inconstitucional al restringir el avance a período de prueba al procesado que no cuente con sentencia condenatoria firme. En consecuencia solicita declare la inconstitucional referida, ordene la elevación de concepto a Muy Bueno y la incorporación de S. a Período de Prueba con el consiguiente traslado al EP 4, debiendo mantenerse la fecha de actualización a fin de salvaguardar el derecho a la progresividad (fs. {369/372).

    Contestando la vista que le fuera corrida, el señor F. General a fs. 374 entiende que lo actuado por la administración resulta ajustado a derecho y a la evolución Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #32248432#247936927#20191028125938708 Poder Judicial de la Nación del interno, quien en diez meses logró llegar a una fase muy importante cual es la de confianza que precede al período de prueba y el mantenimiento en dicha fase fue apenas transcurrido dos meses de su incorporación, por lo que considera adecuado el argumento expuesto por el Servicio Criminológico al señalar que dicha medida obedece a su reciente incorporación. Respecto a la inconstitucionalidad de art 78 del Anexo Único del Decr. N° 344/08, refiere que debido a que la norma cuya validez se discute no fue invocada por las autoridades penitenciarias, no se expedirá a respecto.

  4. a) Que entrando al análisis de las cuestiones aquí planteadas, entiendo que si bien le asiste la razón al Ministerio Público F. en cuanto señala que el...

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